Violencia de Género: Condena para un oficial policial y para el Estado provincial

Integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, hicieron lugar a un recurso de apelación interpuesto por una agente (hoy retirada) de la Policía de Entre Ríos.

En el mismo se resolvió condenar a un oficial y al Estado provincial a pagar una suma de dinero a la mujer, por considerar que fue víctima de violencia de género mientras cumplió tareas activas en la fuerza de seguridad. 

La resolución, que revocó una sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Paraná, fue por mayoría. Al voto de la jueza Gisela Schumacher adhirió el juez subrogante Rodolfo Jáuregui, en tanto que el juez Hugo Gonzalez Elías fue la postura minoritaria.

Durante el proceso, el Tribunal aplicó las normas de la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y la Ley provincial Nº 10.058, le dio la oportunidad a la peticionante de “ser oída personalmente” por los jueces y la jueza que iban a resolver el conflicto celebrándose audiencia a tal fin. Asimismo, coincidieron en que el caso debía analizarse con perspectiva de género.

El conflicto tuvo múltiples instancias administrativas y judiciales, con incidentes e incidencias de por medio, hasta que arribó a la Cámara Contencioso Administrativa.

La posición mayoritaria analizó los hechos de la causa y decidió que había existido violencia de género en su modalidad laboral y sexual.

El desarrollo de esa posición estuvo a cargo de la jueza Schumacher, quien analizó las dificultades probatorias del acoso sexual y laboral porque son hechos que no suelen suceder frente a otras personas.

Sobre la situación expuesta, indicó que “cabe empoderar la palabra de la señora A.M.F., darle atención a una mujer, de jerarquía inferior en la escala policial, que denunció a un superior y afrontó todo el proceso posterior que implica, siempre, enorme desgaste emocional”. Para arribar a la conclusión consideró los hechos probados: comunicaciones telefónicas y orden de servicio inapropiada relacionada con aspectos íntimos y sexuales, y los indicios que derivaban de estos.

Además, la sentencia condenó a indemnizar a la reclamante por los daños materiales y morales que padeció.

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