Suspenden la extracción de arenas silíceas en el Delta entrerriano

El juez de Feria Hugo González Elías, ordenó al Estado provincial suspender toda tramitación administrativa que tenga por finalidad obtener una autorización de emprendimientos de canteras y/o plantas de lavado de arenas silíceas en el Delta entrerriano.

En este sentido se hizo lugar a la medida de prohibición de innovar solicitada por el grupo que conforma la “Fundación Cauce: Cultura Ambiental-Causa Ecologista”.

De esta manera se ratifica la suspensión de nuevas habilitaciones para la extracción del mencionado material, hasta tanto se cuente con los resultados del Estudio de Impacto Ambiental.

Su alcance también incluye a la Municipalidad de Ibicuy, que tampoco podrá extender certificados de aptitud ambiental que autoricen el funcionamiento de más canteras.

El caso

La controversia se generó ante un pedido de habilitación formulado por una empresa: mientras la parte actora señaló que la tramitación denunciada viola las sentencias de amparo y de ejecución dispuestas por la jueza actuante en la causa -que fueran confirmadas por el Superior Tribunal de Justicia, disponiendo así la suspensión nuevos permisos hasta tanto se obtengan los resultados del Estudio de Impacto Ambiental- el Estado pretendió el rechazo del planteo al advertir que la habilitación proyectada se encuentra fuera del ámbito físico de la sentencia emitida.

El juez González Elías consideró irrelevante la ubicación del proyectado emprendimiento por entender que, conforme lo establece la Constitución de Entre Ríos, es obligación del Estado provincial garantizar un ambiente sano y equilibrado. Y recordó que el Estado “debería ser el primero que aguarde los trascendentales resultados del Estudio de Impacto Ambiental en ciernes para lograr, ni más ni menos, el objetivo referido: el desarrollo económico sustentable cuidando los preciados recursos naturales existentes a lo largo y a lo ancho de nuestra provincia”.

Respecto de la admisibilidad del planteo, el magistrado señaló que “al advertirse la manifiesta presencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro en la demora de no concretarse prontamente lo que aquí se ordena, corresponde hacer lugar a la medida de no innovar disponiendo que el Estado provincial cumpla con la medida judicial dispuesta en esta causa, aclarando que ella comprende como ‘zona afectada’ al Delta entrerriano y no limitando los efectos exclusivamente al Departamento Islas del Ibicuy por las razones dadas”.

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