Legisladores quieren eliminar “sobretasas” que cobran municipios a terrenos sin construcciones

Desde hace varios años, el “Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos” inició varias causas contra municipios que cobraban “sobretasas” inmobiliarias a propietarios de terrenos sin construcciones…

Muchos vecinos de esta provincia, han comenzando a reclamar por “los aumentos exorbitantes que reciben de las Tasas Inmobiliarias, que en algunos casos superan el 1.000% en algunos municipios de Entre Ríos”, los que argumentan que actualizan el valor de los terrenos, pero en realidad, los vecinos reciben aumentos muy por encima de la inflación 2024 y la pronosticada para 2025.

Varios constitucionalistas expresaron que “una sobretasa es un incremento absolutamente desmedido de las alícuotas especiales vigentes en la Tasa Inmobiliaria Municipal, ajeno al costo de los servicios públicos brindados por el Municipio. Esta realidad va transformando las tasas – en cuanto son excesivas- en verdaderos impuestos, según la definición tradicional pergeñada por la doctrina y la jurisprudencia al respecto, desconectando la tasa del servicio que justifica su existencia. Con ello se inmiscuye el municipio dentro del campo impositivo y esta situación implica la apertura de una progresiva afectación constitucional específica, fruto de una configuración o mutación de lo que era una tasa en un impuesto y con ello, se viola la prohibición de analogía de este tipo de tributos con los impuestos nacionales coparticipables consagrada por la Ley de Coparticipación N° 23.548, receptada a nivel constitucional en el actual Art.75 Apartado 2. de la Constitución Nacional. Es insoslayable el hecho de que, al caer el tributo en la calificación de impuesto es inconstitucional. Más aún cuando existe, como en el caso, sobreimposición, lo que lo transforma en un fenómeno ilegítimo. A los óbices mencionados cabe añadir la ausencia de servicios prestados por el municipio que justifiquen el cobro de dicha sobretasa, atendiendo a que dichos servicios son los que justifican a estas últimas, es decir, su causa ̒jurídica’ y, en todo caso, el parámetro utilizado por aquellas (el hecho de que sea ̒baldío’) da como resultado una recaudación que supera largamente el costo del servicio municipal. Desde el punto de vista jurídico, vienen a reforzar la batería de fundamentos que permiten rechazar esta sobretasa municipal por arbitraria y, por tanto, ilegítima…”.

Días pasados, los diputados santafesinos Emiliano Peralta, Amalia Granata, Silvia Malfesi y Beatriz Brouwer presentaron en la Cámara Baja de esa provincia, un proyecto de ley para eliminar definitivamente las “sobretasas” que cobran municipios y comunas sobre terrenos no construidos y baldíos, adicionadas a la Tasa General Inmobiliaria.

Mientras que Malfesi dijo que “el contribuyente no recibe ninguna contraprestación… No obtiene ningún servicio extra…”, Peralta afirmó que “en una ciudad, un terreno es una inversión o ahorro frente a una moneda que durante mucho tiempo se devaluó constantemente y ante la imposibilidad de acceder a moneda extranjera para ahorro (cepo), el ahorrista se refugia en el mercado inmobiliario”, por lo que consideró injusto “castigarlo” con una tasa “extra”. Sobre todo, porque tasa implica contraprestación efectiva (alumbrado, barrido y limpieza) y se la brinda en ese caso, a un terreno no construido o baldío… Lejos de alentar la construcción, disminuye aún más la capacidad económica del propietario. Nunca es buena idea atacar el ahorro, a menos que quieras destruir una economía…”.

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