Fiestas sin pirotecnia en Cerrito

Desde el gobierno municipal de Cerrito y del Concejo Deliberante, recuerdan a la población cerritense que se encuentra en vigencia la Ordenanza Nº 961 que regula el uso consciente de la pirotecnia, promoviendo la responsabilidad individual y el cuidado de la vida en todas sus formas.

Según el artículo 1º de la norma, se abarca la tenencia, fabricación, distribución, uso público o doméstico y comercialización de elementos pirotécnicos en todo el municipio.

Está permitido: Únicamente los artificios pirotécnicos Clase A 11 (Ley Nacional Nº 20.429), que producen efectos visuales y lumínicos sin ruido y que cuenten con la correspondiente autorización de RENAR.

¿Qué está prohibido?: El uso de petardos y elementos explosivos que generen ruidos molestos, tanto en espacios públicos como privados, así como en eventos deportivos y actividades organizadas por instituciones locales.

Los comercios que deseen vender pirotecnia deben cumplir estrictamente con las normas del Registro Nacional de Armas (RENAR), mientras quienes no respeten estas disposiciones podrán ser sancionados con multas, de acuerdo con la gravedad de la infracción.

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