El gobierno podrá disponer la afectación de vehículos secuestrados

secuestrados 2El Ejecutivo provincial promueve un proyecto de ley, que ingresó en la Cámara de Diputados en la última sesión, por el que propone la modificación del artículo 279 de la Ley Nº 9754 del Código Procesal Penal Entre Ríos, donde refiere al depósito de vehículos. Con dicha reforma, el Ministerio de Gobierno podrá disponer la afectación de vehículos secuestrados sobre el que hayan pasado tres meses sin haber sido reclamados.

 

 

Específicamente, la modificación propuesta dice: “Cuando se tratare de vehículos u otros bienes de significativo valor, los mismos se entregarán en depósito, una vez realizadas las pericias pertinentes. Los vehículos desde cuyo secuestro haya transcurrido un plazo de tres (3) meses sin que hubiere mediado reclamo de parte de los propietarios y siempre que se encuentre debidamente acreditado en la causa que se han practicado las medidas tendientes a su individualización y notificación, podrán ser solicitados en depósito al Juez de Garantías únicamente por el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, el que dispondrá sobre su afectación específica. La entrega a dicho ministerio se deberá llevar a cabo en un plazo no mayor a los veinte (20) días hábiles de requeridos. Estos depósitos serán bajo la responsabilidad del Estado y los vehículos afectados deberán destinarse exclusivamente a la función que compete al organismo de mención u otro organismo público del ámbito del Poder Ejecutivo, sus entes autárquicos, descentralizados, municipios y/o comunas”.

 

 

Actualmente, recordó Recintonet, el artículo 279 establece que estos vehículos “podrán ser solicitados en depósito al Juez de Garantías únicamente por algún representante del Ministerio Fiscal o Pupilar u otro funcionario habilitado de un Organismo Judicial debidamente autorizado por el Superior Tribunal de Justicia o por un representante de un Organismo Público del ámbito del Poder Ejecutivo, sus Entes Autárquicos, Descentralizados, Municipios y/o Juntas de Gobierno. Estos depósitos serán bajo la responsabilidad del Estado y los vehículos afectados deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de la función que compete a los organismos de mención”. Por lo que, de avanzar la iniciativa, esta función solo estará reservada al Ministerio de Gobierno y Justicia provincial.

 

 

Además, el proyecto que deberán analizar los legisladores incluye el artículo 279 Bis, por el cual se dispone la creación del Registro de Bienes en Depósito Judicial, que dependerá directamente del Ministerio de Gobierno. Este organismo, según dice la iniciativa a la que accedió Recintonet, se creará a “los efectos del adecuado control y monitoreo del sistema establecido en el artículo anterior”, y en el que “se asentarán todos los datos concernientes a los vehículos entregados en depósito conforme los parámetros que establezca la reglamentación”.