Crespo: Se aprobó la prohibición de venta de bebidas alcohólicas de 00.00 a 8.00

Después de amplios debates llevados a cabo en el recinto del Honorable Concejo Deliberante, donde se recibió a referentes de distintos sectores, organismos e instituciones dedicadas a tender la problemática del consumo excesivo de alcohol, en la mañana del viernes 10 de agosto, se sancionó una nueva ordenanza al respecto. Por unanimidad, se aprobó la prohibición de venta de bebidas alcohólicas desde las 00.00 hasta las 8.00 del día siguiente, como así también la venta de bebidas fraccionadas en cualquier horario, siendo ambas disposiciones de aplicación para toda la población, sin distinción de edad. Esta legislación entrará en vigencia a los 30 días posteriores a la fecha de promulgación y sus alcances se ajustan a la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo Nº 24.788, a la cual el municipio adhirió.

Las sanciones de la prohibición no sólo es para quien efectúa la venta directa, sino también para todas aquellas personas, que siendo mayor de 18 años, actúen como intermediarios en la comercialización y finalmente se la entreguen a un menor. Nadie podrá alegar el desconocimiento de la edad de quien la adquiere o reciba, ya que es facultad del comerciante exigir la documentación que acredite dicho dato.

Asimismo, la presencia de menores consumiendo bebidas alcohólicas, de ebrios o alcoholizados en cualquier grado, frente a un local comercial o espectáculo, hará presumir que el expendio se produjo en ese lugar y la infracción podrá constatarse por cualquiera de los medios que establece el Código Básico de Faltas.

El período de prohibición de 8 horas mencionado anteriormente, comprende a quioscos, carribares, granjas, fiambrerías, almacenes y todo negocio donde las bebidas alcohólicas se encuentren integradas al expendio de productos de la canasta familiar. No obstante, quedan exceptuados los comercios habilitados por la autoridad competente para el expendio de este tipo de bebidas, siempre que las mismas sean consumidas dentro del local por sus propios clientes. Comedores, bares y boliches bailables, deberán arbitrar los mecanismos necesarios para evitar que la bebida sea retirada o consumida fuera de sus instalaciones.

Para la tarea de fiscalización, se facultó a los inspectores municipales, quienes podrán ingresar al comercio acompañados por personal policial, para la constatación de la venta. Servirá como medio probatorio del incumplimiento, la toma de fotografías o la filmación de la venta, pudiendo también procederse a la comprobación de la venta de bebidas alcohólicas a través de testigos.

Las sanciones previstas para quienes no cumplan con la nueva ordenanza, se fijó en multas que van desde los 50 hasta los 1.000 litros de nafta súper o la clausura del local de 3 a 15 días, conforme el Código de Faltas, pudiendo incluso aplicarse ambos tipos de sanciones.

La normativa también indica que los comercios habilitados para la venta de bebidas alcohólicas deberán exhibir un cartel, en lugar visible para los clientes, donde se informe de la prohibición horaria de comercialización de estas sustancias. Por otra parte, se ha previsto realizar campañas de concientización, cuya organización y difusión estará a cargo del Ejecutivo Municipal, órgano que deberá trimestralmente informar al Concejo Deliberante de las acciones desarrolladas en este sentido.

 

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