Crespo: Qué dice la Ordenanza sobre pirotecnia y cuáles son los locales habilitados para venderla

En 2020, mediante Ordenanza, se estableció que en el ámbito del radio municipal de la ciudad queda prohibida la comercialización, distribución y el uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora, es decir, todos los artefactos destinados a producir efectos sonoros audibles o mecánicos mediante mecanismos de combustión o explosión, incluyendo fósforos-cohetes, cohetes, petardos, rompe-portones, bombas de estruendo, morteros, fuegos de artificio sonoros y cualquier otro elemento similar que produzca sonido y/o explosión. Esta prohibición incluye también a los globos aerostáticos encendidos.

Quedan excluidos de esta norma, los artificios pirotécnicos lumínicos exclusivos, tales como cañas voladoras, estrellas, juegos de luces sin sonido y cualquier producto pirotécnico lumínico cuya emisión sonora no supere los 65 decibeles a 20 metros de distancia desde su lanzamiento.

Según la Ordenanza, la comercialización de artificios pirotécnicos lumínicos solo puede ser realizada por comerciantes debidamente habilitados por RENAR y la Municipalidad. Para este año son 2 los que cumplen con dichos requisitos: Crespo Distribuciones (Gaspar Jesús) y “Pirotecnia Crespo (Rubén Maximiliano Miranda).

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