Crespo: Ensuciar sin ningún beneficio. La justicia requiere de responsabilidad social, a veces ausente

Quienes recorrieron la zona céntrica alrededor de las 7.00 del sábado 11, observaron con asombro y curiosidad una gran cantidad de papeles desparramados sobre Avda. Humberto Seri, desde Irigoyen hasta Avda. Independencia, los cuales inicialmente estaban sobre la vereda derecha, pero rápidamente con el viento se desplazaron hacia las plazoletas y la vereda contraria. Lo que en principio parecía ser una panfleteada, en verdad no lo era, puesto que se trataba de escritos judiciales, que contenían la firma fotocopiada del Síndico Valentín Cerini, pero la rúbrica en original de un abogado y el sello también auténtico del Juzgado de Concursos y Quiebras de Paraná, donde tramita la causa de Miguel Waigel y Cía. S.A. Asimismo, podían recolectarse de la vía pública, fotocopias de facturas de dicha empresa en quiebra, emitidas a Cementos del Paraná SRL. Toda esta documental se encontraba en tamaño oficio, en hojas foliadas y perforadas en sus laterales, lo que hacía presumir que en algún momento habían sido archivadas o bien, que formaban parte de un mismo legajo.

Posteriormente y habiendo El Observador consultado al Síndico Valentín Cerini acerca de esta situación, dicho profesional pudo explicar lo que había sucedido. Tiempo atrás, el Síndico solicitó a la justicia que “se extienda la quiebra a todas las empresas que conforman el Grupo Waigel y sus administradores, por administración promiscua y confusión patrimonial”, escrito que obviamente fue acompañado con una importante cantidad de prueba documental respaldatoria. Este mismo requerimiento fue presentado por otros letrados, quienes sumaron a su petición la fotocopia de dicha presentación del Síndico, razón por la cual la firma de Valentín Cerini no obra original y sí la del profesional peticionante. Para que quede formalizado el litigio, la magistratura interviniente dispuso que se le corra traslado a la parte demandada, es decir, que se le haga llegar una copia de todo lo presentado (llamadas “copias para traslado”), intimando al ex directorio de Waigel a que ofrezca su versión de los hechos y practique su defensa. Esas cédulas con transcripción de la resolución judicial, fueron dirigidas a 25 de Mayo 1046, donde funcionaba la Casa Central. Conforme lo establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, en caso de que el oficial de justicia no encuentre persona alguna en el domicilio, a la segunda vez que concurre debe dejar toda la documentación fijada en la puerta o bien, pasarla por debajo de la misma. Sucedió en este caso, que el considerable volumen de copias tornó imposible introducirla por debajo de la abertura principal, quedando las copias para traslado al pie de la misma. Alguna persona que pasó por el lugar y desconociéndose sus motivos, habría retirado la documentación, esparciendo las más de 200 hojas a lo largo de 3 cuadras de Avda. Humberto Seri.

No existe razón por la que se justifique que estos escritos judiciales estén desparramados en la vía pública y de hecho, las fojas sueltas no tienen sentido ni siquiera para quien curiosamente decide leerlas, ya que son textos contínuos. La actitud de quien obró de este modo sólo generó suciedad, no teniendo ningún tipo de beneficio para las partes involucradas.

Trasladando esta actitud sin considerar quién es el actor y demandado, las consecuencias son graves. Si por alguna razón cualquier vecino no es ubicado por el oficial de justicia al momento de constituirse en su domicilio y como corresponde, deja la documentación fijada en la puerta, de repetirse esta acción, la persona a quien iba dirigida la cédula se perdería la oportunidad de presentarse a la justicia y nunca sabría que fue demandado. El litigio continuaría y quizás se entere cuando le dicten sentencia. Entonces ¿desparramar este tipo de documentación colabora con los procedimientos de la justicia?

 

 

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