Crespo: Comenzarán a regir las nuevas disposiciones de desmalezamiento de terrenos privados

La falta de desmalezamiento en terrenos privados es una problemática que aqueja a la ciudad desde hace bastante tiempo, incrementándose en las primeras semanas de marzo de este año, en virtud de la secuencia de días lluviosos que hubo, los cuales favorecieron el crecimiento desmedido de los pastizales y su consecuente concentración de bichos y roedores. El Ejecutivo se hizo eco de los reclamos públicos que se escucharon al respecto y en conjunto con el concejal oficialista Mario Jacobi, confeccionaron un proyecto de ordenanza para dar solución a este inconveniente. El mismo sufrió ciertas modificaciones en su redacción, manteniendo el espíritu inicial y tratando de que sea operativo a la hora de llevarse a la práctica. Finalmente, el viernes 30 de marzo, los concejales aprobaron por unanimidad (salvo Víctor Giuliano que se abstuvo de votar durante la sesión) la nueva normativa que regula el procedimiento que llevará adelante el Municipio cuando los contribuyentes no mantengan en condiciones sus predios.

La nueva disposición señala que serán considerados pastizales todas aquellas malezas o comúnmente llamados “yuyos” que superen los 30 cm. de alto, ya sea que se encuentren en terrenos baldíos, obras en construcción ó en edificios deshabitados, siempre que estén emplazados dentro del radio urbano de la ciudad. Por esta razón, sus propietarios o poseedores están obligados a mantenerlos limpios y desmalezados, habilitando su incumplimiento a la intervención del municipio, para regularizar el estado de los mismos, incluso cuando se trate de la vereda del frente del inmueble. El Ejecutivo autorizará a una determinada cantidad de empleados a realizar un acta de inspección y fotografiar si consideran necesario, cada vez que éstos observen el incumplimiento de la ordenanza. Ante la presencia de pastos elevados, el propietario ó poseedor del inmueble será intimado por el municipio para que en el plazo de 7 días corridos, a contar desde la recepción de la misma, proceda a limpiar en forma completa el predio, como así también las veredas perimetrales. Vencido el plazo establecido, el agente municipal designado constatará nuevamente el estado del inmueble y se haya cumplido o no con la intimación, girará todas las actuaciones al Juzgado de Faltas, para que inicie el procedimiento administrativo sancionatorio, ya que la ausencia de desmalezamiento será multada, conforme los montos por faltas contra la seguridad y el bienestar, cuyos mínimos y máximos fueron actualizados a fines del 2011. El importe a pagar deberá hacerla efectiva el contribuyente en el sector de cajas del municipio, en el término de 10 días hábiles desde su notificación.

Sin perjuicio de las sanciones monetarias señaladas, si el propietario o poseedor del terreno no deja el terreno en condiciones, pasados los 7 días el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente, dispondrá la limpieza y desmalezamiento, ya sea con personal propio o a través de terceros particulares, previo llamado de oferentes, quienes deberán facturar para el Estado local. Finalmente, el propietario privado deberá abonar los gastos que dicha tarea hayan ocasionado.

Si bien este protocolo de actuación ya fue sancionado con carácter de ordenanza, para su implementación efectiva falta que el Ejecutivo promulgue la norma, etapa administrativa que lleva unos 15 días más.

 

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