Crespo: El 26/9, los empleados de comercio pueden optar por no trabajar en su día

El Centro Comercial Industrial Agropecuario y de Servicios de Crespo, difundio un comunicado proveniente de la Cámara Argentina de Comercio, el cual informa la decisión tomada respecto de la celebración del Día del Empleado de Comercio, el próximo lunes 26. El mismo indica que el festejo no debe afectar la apertura de los comercios ni su horario de atención habitual, siempre y cuando los negocios sean atendidos por sus dueños o por empleados que acepten asistir a cumplir sus tareas.

Dicha celebración fue dispuesta por la Ley 26.541, a finales del año 2009, estableciéndose el día 26 de septiembre de cada año como el Día del Empleado de Comercio, fecha que se asimila en dicha normativa a los feriados nacionales.

Por este día en particular el empleado que asista a su jornada laboral, no puede exigir el otorgamiento de un descanso compensatorio, pero sí el pago de un recargo equivalente del 100%. Si el empleado decide trabajar el 26 de septiembre, tiene derecho al descanso en esa fecha, pero su remuneración mensual no sufrirá variaciones.

No obstante ello, la Cámara Argentina de Comercio, deja a libre criterio de los comerciantes y prestadores de servicios comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo 130/75, la posición a adoptar respecto de sus dependientes.

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