COFECI rechazó que no matriculados puedan ejercer la profesión inmobiliaria

En virtud de los trascendidos de los últimos días, sobre un posible decreto presidencial, con relación a la necesidad de “desregular” el mercado inmobiliario, el “Consejo Federal de Colegios Inmobiliarios de la República Argentina” (COFECI), institución constituida por los Colegios Inmobiliarios de todo el  país, manifestó que dicho mercado siempre estuvo desregulado, no existiendo inconvenientes que afecten la libre circulación de inmuebles. A través de un comunicado enviado a El Observador, destacan que la institución “apoya aquellas medidas gubernamentales que promuevan e incentiven el desarrollo del mercado inmobiliario y de la construcción, tales como adoptar medidas que alienten la inversión y el crecimiento del sector, como son los planes sostenibles de créditos blandos para el acceso a la primera vivienda, baja de impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales, exenciones impositivas en la construcción de viviendas que permitan abaratar el valor del metro cuadrado de construcción. Ello no significa aceptar medidas de corte inconstitucional o que violen las facultades originarias de las provincias, que jamás han delegado en la Nación Argentina. La profesión del ‘Corredor Inmobiliario’, es personal, liberal e indelegable y para su ejercicio se requiere la obtención de un título universitario. Las provincias, en ejercicio de sus poderes originarios, son quienes tienen la potestad exclusiva y excluyente de la creación de Colegios y Consejos de Profesionales Universitarios, en consecuencia, aquellos trascendidos periodísticos que hablan de la posibilidad de no exigir más la matriculación de los profesionales inmobiliarios como también su consecuente colegiación, yerran en la aplicación de las normas constitucionales y traducen una discusión estéril. Cabe reiterar y enfatizar que la regulación de las profesiones liberales, como es el ‘Corretaje Inmobiliario’, constituyen facultades que las provincias jamás han abdicado en su aplicación y resignado entregándoselas al Estado Nacional, según lo establece el art. 121 y ss de la Constitución Nacional. La consulta y/o contratación de un ‘Corredor Inmobiliario’ no es obligatoria para ninguna persona, ya que no se requiere  contratarlo para vender o alquilar un inmueble. En conclusión, es la única profesión liberal que es optativa para la sociedad, lo que demuestra que el ejercicio de la misma no interfiere en un mercado absolutamente desregulado. El título universitario y la colegiación, son garantías que los estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proporcionan a la sociedad, a los efectos de asegurar el éxito y la transparencia en el mercado inmobiliario y sin ellos no se puede ejercer la profesión, como así lo dispone la normativa legal vigente y lo ha ratificado la jurisprudencia. Actualmente, los Colegios Profesionales cumplen una tarea fundamental en el control de la matrícula, mediante la aplicación de sus códigos de ética a los matriculados, con el objeto de asegurar a la sociedad la transparencia de los negocios que desean contratar y preservarla de situaciones desafortunadas y/o inescrupulosas en operaciones inmobiliarias. Es absolutamente falso creer que este tipo de medida, le van a dar al mercado inmobiliario mayor flexibilización o mayor dinamismo, tal es así, que en los últimos meses, el mercado inmobiliario viene experimentando una clara mejoría debido a medidas tomadas por el actual gobierno, como fue la derogación de la ‘Ley de Alquileres’, la estabilidad del tipo de cambio y la incipiente pero real aparición de líneas de créditos para el acceso a la vivienda. El COFECI rechaza enérgicamente cualquier tipo de medida que permita que cualquier persona, física o jurídica, no matriculada debidamente en su respectiva Provincia, pueda ejercer la profesión inmobiliaria. Esto claramente promovería el ejercicio ilegal y desleal de una profesión que requiere de estudios universitarios, matriculación y colegiación, además de que claramente iría en contra de toda la normativa y jurisprudencia vigente en el país”.  

OPINA PAULA ARMÁNDOLA 

Paula Armándola, presidenta del “Colegio de Corredores Inmobiliarios de Entre Ríos”, en declaraciones a Canal 6 ERTV, agregó que “las provincias regulan las profesiones en su territorio y esto generalmente sucede a través de los colegios, que son entes públicos no estatales que se crean por leyes provinciales y que tienen el control de la ética y la matrícula profesional. Por otra parte, un DNU no podría meterse en las incumbencias de las potestades de las provincias y un punto a destacar es que los colegios trabajan en conjunto con el Estado, pero no se financian con el mismo y con los impuestos de toda la sociedad, sino que se logra con los mismos profesionales que están ejerciendo. Entre Ríos particularmente ha ido creciendo y profundizando muchísimo en esto de la profesionalización del corredor inmobiliario, aumentando y jerarquizando su conocimiento”.

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