Bono de fin de año: empleadores de personal de casas particulares podrán pedir reintegro del 50%

Cómo y cuándo hacer el trámite para recibir el reintegro y cuáles son los requisitos para los empleadores.

Empleadores de personal de casas particulares recibirán un reintegro del 50% del valor del bono de fin de año. Así lo estableció el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de una resolución reglamentaria del decreto presidencial.

Los empleadores que contraten trabajadores encuadrados en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que no tributen al impuesto a las Ganancias, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% del bono de fin de año previsto en el Decreto N° 841/22.

Quienes soliciten el reintegro deberán manifestar, bajo declaración jurada, el monto total abonado a la trabajadora o al trabajador en concepto del bono.

Además deberán presentar el recibo de sueldo de diciembre de 2022 con la inclusión del pago del bono la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).

Requisitos para pedir reintegro del 50% por bono de fin de año

Podrán acceder al reintegro quienes cumplan con las siguientes condiciones:

  1. No contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes en la categoría “c” o superior o en el régimen de trabajo autónomo
  2. No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
  3. Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales no superior a $8.383.920
  4. No ser propietario o propietaria de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.

Cuándo y dónde inscribirse

La inscripción para solicitar el reintegro se realizará entre el 16 y el 23 de enero de 2023.

Se deberá ingresar a la opción “Solicitud de reintegro – Decreto 841/22” en el apartado para casas particulares dentro del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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