ARCA lanzó un plan de facilidades de pago para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro

El nuevo plan permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

 La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo plan de facilidades de pago para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, mediante la Resolución General 5875/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La normativa establece un régimen especial de facilidades de pago diseñado específicamente para aliviar la carga financiera de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) que posean el “Certificado MiPyME” vigente; pequeños contribuyentes caracterizadas bajo el código 547; y asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios e instituciones religiosas.

El plan permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social (incluyendo multas y accesorios) que hayan vencido hasta el 30 de junio de 2026, inclusive. La adhesión no implica la reducción de intereses ni la liberación de sanciones.

Por otro lado, la resolución detalla una lista de conceptos excluidos, entre los que se encuentran:

Condiciones de los planes: cuotas e intereses

Las condiciones varían según el tipo de contribuyente y la deuda a consolidar. En todos los casos, el monto mínimo de cada cuota y del pago a cuenta será de $50.000.

Micro y Pequeñas Empresas / Pequeños Contribuyentes / Entidades sin Fines de Lucro

Medianas Empresas (Tramos 1 y 2)

Los interesados tendrán tiempo para adherirse hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive. El trámite debe realizarse íntegramente a través del servicio web “Mis Facilidades”, seleccionando la opción específica para este régimen. La consolidación de la deuda se producirá el día en que se cancele el pago a cuenta.

ARCA advierte que el plan caerá de pleno derecho, sin necesidad de intervención del organismo, en caso de que se produzca la falta de ingreso de dos cuotas (consecutivas o alternadas) a los 60 días del vencimiento de la segunda, o si se da una falta de ingreso de la última cuota del plan a los 60 días de su vencimiento.

Ante la caducidad, el organismo quedará habilitado para iniciar acciones judiciales y emitir boletas de deuda para el cobro del total pendiente. Además, si el plan incluía deuda aduanera, se activarán automáticamente las suspensiones en el Sistema Informático MALVINA.

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