Alcance de la presunción fiscal sobre el personal doméstico

domestica_La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó una aclaración sobre los alcances de la norma publicada en el Boletín Oficial, que presume la relación laboral, al señalar que además de los 500 mil pesos de ingresos brutos anuales es necesario que tributen el impuesto a los bienes personales.

La “fe de erratas” establece que están comprendidas aquellas “personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a Pesos: Quinientos Mil ($ 500.000.-) y le corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones”.

La precisión no cambia la sustancia del alcance de la presunción fiscal que regirá a partir de mañana.

La medida fue dispuesta por la Resolución Nº 3.492 mediante la cual el organismo apunta a blanquear situaciones y relaciones laborales que hasta ahora están al margen de la ley.

El director de la AFIP, Carlos Sánchez, aclaró que “estos son sólo indicios de que pueda haber algún tipo de prestación de servicios personales que no están blanqueados, lo cual no quiere decir que tendrán que demostrar que hay relación de dependencia. Nosotros haremos la investigación”.

 

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.