¿Más penas a quienes se fuguen o eludan la justicia tras chocar?

El diputado nacional por el Frente Justicialista para la Victoria, Dr. Raúl Barrandeguy, presentó un proyecto con el propósito de modificar 2 artículos del Código Penal, para aumentar las sanciones en los graves accidentes de tránsito. El legislador, en diálogo con El Observador, sostuvo que esta iniciativa “se suma a otras propuestas parecidas y que prevé la modificación de 2 artículos del Código Penal, donde se castiga el homicidio culposo y las lesiones culposas, que son aquellas formas delictivas, donde el autor procede sin intención o en forma descuidada. Lo que el proyecto promueve, es que en aquellos casos en que el autor se de a la fuga, la pena se aumente en un tercio y si dentro de las 24 horas, esta persona se presentara, este agravante quedaría sin efecto. Lo que se pretende es que en estas situaciones de tanto dolor, las víctimas sepan quién ha sido el autor y puedan hacer los trámites para que las aseguradoras reconozcan el derecho a indemnizar sus perjuicios e incluso iniciar la demanda ante la justicia”. Explicó que con esta iniciativa “se intentan fomentar las conductas solidarias y proponemos 24 horas de espera, porque a veces es difícil quedarse en el lugar del accidente. Los familiares y amigos de la víctima suelen agredir al autor y por ahí es comprensible que haya una fuga momentánea, lo que no es aceptable, es la falta de solidaridad, el deseo de ocultarse para impedir que la justicia actúe y esta conducta verdaderamente muy desaprobada y cobarde, es una razón para agravar la pena”. El legislador aclaró que “será exclusivamente en los casos de ‘víctimas del tránsito rodado’, porque los delitos culposos no son una forma exclusiva en el transito, sino que puede cometerlo un profesional, un médico, un arquitecto, por ejemplo con una casa que está mal diseñada y se cae, una anestesia mal suministrada, esos casos, no están comprendidos en esta iniciativa”.

– Se han presentado en el último tiempo, varios proyectos que tienen que ver con la “muerte digna”: ¿cuál es su postura?

– Hay que tener en cuenta la necesidad de distinguir moral y derecho y pecados y delitos. El Código Penal solamente puede sancionar aquellas conductas que dañan a terceros, pero no aquellas conductas que infringen una determinada moral o religión. Cuando una persona se encuentra en una enfermedad terminal, postrada, que tiene un pronóstico de irreversibilidad y que los estudios están estableciendo que no hay vuelta en esta situación, lo que se propone es la incorporación de un artículo bis al 79, que es el que castiga el homicidio simple. Hay soportes de ayuda mecánica a la vida, que refuerzan la respiración y circulación de la sangre y con las normas vigentes, si un familiar decide retirar los mismos a una persona con un cuadro irreversible, podría ser considerada una infracción al artículo que castiga el homicidio en forma agravada, que es matar a un ascendiente o descendiente o cónyuge, con una pena de prisión perpetua, en esta situación. Lo que propone el proyecto que he presentado, es eximir de responsabilidad a aquel que dispone retirar dicho soporte. No se trata de la eutanasia directa, que es la tan conocida y discutida, que es aquel que le da muerte a otro para ponerle fin a un sufrimiento intolerable, sino que se trata de una persona que acepta que la vida así como tiene un punto de inicio tiene un fin y hay que dejar que estas situaciones propias de la vida, como es la muerte, se viva a su propia dinámica y retirar los aparatos en estos casos, no debe ser considerado una conducta delictiva.

– ¿Y en cuanto al tratamiento de los proyectos sobre el aborto?

– Hay algunas cuestiones similares, aunque en este caso, estamos en situación de un proyecto de vida, de un ser que todavía no es una persona. Hay varios proyectos y no creo que la comisión de legislación penal los trate en forma inmediata. En esta circunstancia, hay que considerar que lo importante es que el derecho penal no sea una razón y una fuente de sufrimiento innecesario para las personas. El derecho penal, debe ser una herramienta para la defensa de los principales derechos de la persona humana y no una fuente de dolores innecesarios. Por ejemplo, el caso de una mujer que ha sido víctima de una violación, da la impresión de que castigar a quien interrumpe el embarazo de una persona, producto de un hecho así, desde el punto de vista penal, no tiene demasiado sentido.

 

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