Vacaciones: Qué documentos se necesitan para viajar al exterior

Ante la llegada de la temporada estival y las vacaciones, la Dirección Nacional de Migraciones, organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, recuerda cuáles son los documentos hábiles para egresar del país por alguno de los 237 pasos habilitados por vía aérea, terrestre, marítima o fluvial y lo relacionado con autorizaciones de salida de menores.

 

Se podrá viajar con el DNI digital (o Pasaporte) a países del Mercosur (Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Venezuela) y Estados Asociados (Chile, Colombia, Ecuador y Perú). Vale aclarar que para salir del territorio los únicos DNI válidos son los digitales, ya que los escritos a mano carecen de validez. En caso de trasladarse a otras naciones, es imprescindible el Pasaporte y visa en caso de que lo requiera el lugar de destino (consultar con las representaciones consulares si se requiere).

 

Extranjeros residentes: Pueden viajar a las naciones sudamericanas antes mencionadas con DNI digital o Pasaporte de su país, junto a la constancia de residencia en Argentina. Se sugiere efectuar las consultas a los consulados de los países que se desee visitar. En caso de trasladarse a otros países, es indispensable el Pasaporte, con o sin visa según el lugar de destino. En tanto que quienes ingresaron como “temporarios” o “transitorios” y se hayan excedido en el plazo de permanencia autorizada en el territorio, deberán tramitar la “Habilitación de Salida” ante Migraciones.

 

Extranjeros no residentes: Para egresar tienen que presentar Pasaporte de su nacionalidad con la constancia de ingreso y permanencia regular. En caso de no poder acreditarlo o haberse excedido en el plazo de estadía autorizada, tendrán que solicitar la “Habilitación de Salida”.

 

Estas habilitaciones se pueden tramitar en la Sede Central de Migraciones (Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 6, sector M, de lunes a viernes, de 8 a 16 horas), en la oficina de la Terminal de Ómnibus de Retiro (lunes a viernes de 9 a 18), en el Aeropuerto de Ezeiza y Aeroparque Jorge Newbery (las 24 horas) y en las distintas delegaciones del país (lunes a viernes en los horarios de funcionamiento habituales de cada representación).

 

Menores de 18 años: Además del documento de viaje habilitado (DNI digital o Pasaporte), necesitan autorización de acuerdo a diversas consideraciones, entre ellas:

 

-Si el menor viaja con ambos padres bastará con que acrediten el vínculo mediante Libreta Civil de Familia o Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento (sin importar la fecha de su emisión) o DNI del menor, en donde consten los datos filiatorios de los padres.

 

-Si lo hace sólo con uno de sus padres, además de demostrar la relación parental con alguno de los documentos referidos, deberá acompañar la autorización del padre/madre ausente.

 

-Si es hijo de menores, necesitará la autorización de los padres y el permiso de alguno de sus abuelos por cada padre adolescente.

 

– Si el menor viaja acompañado de su tutor o curador, deberá acreditarse con la resolución judicial respectiva; la designación y aceptación del cargo de tutor o curador.

 

Toda esta documentación deberá ser presentada en original, o copias debidamente legalizadas o certificadas. En aquellos casos que se trate de escrituras o instrumentos públicos o privados emanados por autoridad extranjera deberá además contar con la traducción si no estuviere redactado en idioma castellano, y legalizado o apostillado según corresponda.

 

En caso de que uno o ambos padres no puedan o no quieran dar su consentimiento o si el menor se encuentra bajo guarda con fines de adopción o a disposición de un juez, será necesaria la Autorización Judicial Supletoria.

 

Se recomienda que previo al viaje se consulte en las oficinas de la DNM sobre autorizaciones judiciales o situaciones excepcionales sobre viaje de menores.

 

Autorizaciones de menores: Pueden tramitarse ante escribanos, cónsules argentinos y extranjeros, jueces competentes, autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, jueces de paz y oficinas de esta Dirección Nacional.

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