Tribunal Electoral: Requisitos formales para la oficialización de listas el 23 de febrero

El 23 de febrero se producirá la oficialización de las listas partidarias que pretendan competir en las elecciones primarias del 14 de abril y las generales del 9 de junio, motivo por el cual desde el Tribunal Electoral de la Provincia se dieron a conocer los requisitos formales que los partidos y listas de candidatos deberán cumplimentar a tal efecto.

Entre ellos, se destaca la precarga on line en el sistema “a través del Código Interno de Lista (CIL)”, según consignó APFDigital.

Entre los considerandos de la Resolución 85, emitida el jueves 7 de febrero por el Tribunal Electoral provincial, se indica: “Con el objetivo de optimizar recursos y cumplir debidamente con los plazos del cronograma electoral dado a conocer oportunamente por este cuerpo, resulta conveniente reglamentar la forma y requisitos con que deberán presentar los partidos y/o frentes y alianzas que participen del comicio, las listas de precandidatos y candidatos ya sea para las elecciones primarias y generales respectivamente”.

Asimismo, agrega: “El Tribunal Electoral, a través de su Área Informática, ha desarrollado herramientas tales como notificación electrónica Sistema NEER el cual se ha venido implementando con singular éxito, logrando mayor fluidez en las comunicaciones con los partidos; desarrollando de la misma manera una herramienta de aplicación exclusiva para la instancia de presentación de precandidaturas como lo es el Sistema de Precarga On Line de Candidaturas”.

Este  sistema “es una aplicación que brinda el Tribunal Electoral a los partidos políticos, frentes o alianzas habilitados a participar de la elección desde su plataforma digital, en la cual  el apoderado o sus dependientes acceden con sus respectivos usuario y clave electoral asignadas (mismas que se vienen utilizando para sistema NEER) y realiza la carga de quienes serán precandidatos a los diferentes cargos públicos electivos, generando de este modo las correspondientes listas de precandidatos; estas se identifican en forma univoca a través del Código Interno de Lista (CIL)”, por lo que “permite al operador conocer al momento mismo de la carga el cumplimiento de la lista  con los requisitos exigidos por ley para las candidaturas interesadas,  ofreciendo para el caso de no observar los mismos la posibilidad de la inmediata subsanación de los defectos”.-

En estos términos, en la parte resolutiva se explica: “A los fines del cumplimiento de lo prescripto por el art. 6º de la Ley P. Nº 10.357, la oficialización de las listas de candidatos deberá ser presentada en los plazos establecidos por el cronograma electoral, que forma parte del presente como Anexo, en soporte digital remitido previamente mediante Sistema de Precarga On Line de Candidaturas en la plataforma del Tribunal Electoral y en soporte papel acompañar de manera conjunta con la Resolución de la Junta Electoral Partidaria y/o Asamblea del Partido aprobando las listas que se pretende oficializar”.

Asimismo, y como de costumbre, también se deberá acompañar “copia de lista de precandidatos con Código Interno de Lista (CIL) que arroja el Sistema luego de ser aprobada. Copia de DNI de cada uno de los precandidatos. Formulario de aceptación del cargo debidamente suscripto por el candidato y certificada la firma por autoridad competente (modelo provisto por el TEPER en página web) y  el listado de avales en número exigido por ley para la candidatura (modelo provisto por el TEPER en página web)”.

Además, y en los casos en que la residencia sea un requisito legal exigible al candidato, la misma se acreditara “mediante información sumaria judicial o administrativa, cuando tal situación sea materia de controversia”, indica la resolución.

Por último, se agrega que los candidatos a vocalías de Consejo Comunal de las Comunas o vocalías de Juntas de Gobierno de Centros Rurales de Población, “cuyos domicilios no coincidan con el respectivo distrito deberán acompañar un informe judicial o policial que acredite su vinculación al mismo por las actividades sociales o laborales que allí realizan. Los Frentes Electorales, Alianzas Transitorias y/o Confederaciones de Partidos que se formalicen deberán detallar en su Acta de Constitución, Carta Orgánica Aplicable o Reglamento Especial aplicable”.

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