Torneo del Interior: Le dieron ganado el partido a Arsenal

DSC00028Por la Zona 54 del Torneo del Interior, Arsenal y Sp. Urquiza fue suspendido el pasado sábado a los 36′ del complemento por “falta de garantías”. El partido estaba 1 a 1 y entre los episodios de esa jornada, hubo invasión de un grupo de hinchas de Sportivo y algunos jugadores habían salido del campo para interceptar la detención de su entrenador Gustavo Romero por parte de la policía.

El Consejo Federal de Fútbol llegó a una resolución dada a conocer hoy jueves. La misma determina:

Arsenal- Sp. Urquiza, partido suspendido.-

1°) Sancionar al Club Sp. Urquiza con la pérdida del partido que disputaba con el Club Atlético Arsenal registrando el siguiente resultado Club Atlético Arsenal 1- Club Sp. Urquiza 0. (arts. 32, 33, 80 y 152 del R.T.P. –

2°) Sancionar al Club Sp. Urquiza con multa de valor entradas 100 (cien) por 3 (tres Fechas). (art. 80 del R.T.P.).-

De esta forma las posiciones quedaron de esta manera: Arsenal 11 (clasificado); Peñarol 10; Sportivo 7 y Bovril 0. Peñarol estaría entre los mejores terceros.

Este domingo juegan: Peñarol-Arsenal; Bovril-Sportivo.

MIRÁ LOS ARGUMENTOS DE AMBAS ENTIDADES

EXPEDIENTE Nº 2371/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
.
Arsenal- Sp. Urquiza, partido suspendido.-
///nos Aires, 27 de febrero de 2014.-
Vistos y Considerando:
  15
1°) Llega el presente legajo a conocimiento del Tribunal debido al informe
presentado por el árbitro del partido que disputaron los equipos de los Clubes
Arsenal y Sportivo Urquiza el día 23 de febrero pasado por el Torneo del
Interior 2014, allí expuso que a los 80 minutos expulsó del terreno de juego al
jugador número 2 de Sp. Urquiza y ante esta situación los jugadores del
equipo rodearon al árbitro para protestar la expulsión; en ese momento pudo
observar en el suelo un jugador de Arsenal que no reaccionaba y fue
atendido por la médica presente. Advirtió ahí que se encontraba abierto el
portón de acceso de las tribunas ubicado entre los bancos de sustitutos.
En ese lugar se produjo un incidente entre jugadores del Club Sp. Urquiza y
al interceder la policía, la parcialidad de este Club comenzó a romper el
alambrado perimetral y algunos simpatizantes ingresaron al terreno de juego;
y allí nuevamente intervino la policía para tratar de reestablecer el orden.
El Comisario encargado de la seguridad luego de esperar 15 minutos le
indicó al árbitro que debido a la rotura de proporciones en el alambrado
perimetral y a la rotura del portón por parte de la parcialidad visitante no
podía brindar la seguridad, motivo por el cual suspendió, el árbitro, el partido.-
El Tribunal dio traslado al Club Sp. Urquiza para que efectuara el descargo
de los hechos que motivaron la suspensión del partido.-
Refiere el club que el alambrado no estaba roto y que el portón estaba abierto
y todo se arreglaba con su cierre. Que sus simpatizantes no promovieron
incidente alguno.
El Club Arsenal manifestó al Tribunal que el portón fue abierto para que
ingrese la ambulancia de auxilio, a fin de que el jugador lastimado y se
encontraba inconsciente convulsionando fuese atendido.
Que los incidentes de la parcialidad visitante fueron motivados porque se
quería evitar que los policías detengan al técnico del equipo.-
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, con la actual composición, que los
informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como
evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse
ese valor.
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el
que radica en el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del
partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del
deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del
encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se
demuestre su error.
El Club Arsenal ha dado satisfactorias explicaciones de los motivos por los
cuales el portón de acceso fue abierto para la entrada de la médica y la
ambulancia, con el objeto de prestar auxilio al jugador que el árbitro indicó
que se encontraba en el suelo inconciente.-
La explicación dada por el club es lógica y se compadece con las demás
constancias que se arrimaron al expediente.
La defensa en cambio que ejerció el Club Sp. Urquiza no alcanzan a
desvirtuar el informe del árbitro en cuanto a la autoría de las roturas del
alambrado perimetral, que fue la causa por la cual la fuerza de seguridad no
dio las garantías para continuar el encuentro y se debió suspender el mismo.
El art. 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece sanciones
de multas o suspensión de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio
de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos
socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a
dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen
de cualquier categoría, que:  16
a) Promuevan desórdenes.-
d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las
instalaciones del estadio.-
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención
de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de
obtener una ventaja deportiva.-
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o
resistencia a la autoridad.-
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra
causa imputable se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se
aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos
acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse
la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año
con pérdida de la categoría.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o
a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo
jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho
producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
Es así que siendo el Club Sp. Urquiza responsable por los actos de sus
simpatizantes debe darse por perdido el partido al citado club registrando el
resultado de conformidad a lo normado por el artículo 152 del R.T.P. (Arsenal
1-Sp. Urquiza 0).
Asimismo se sancionará al Club Sp. Urquiza con multa de valor entradas 100
(cien) por 3 (tres) fechas. (Art. 80 del R.T.P.).-
Fuente: Ascenso del Interior