Supervisarán que no suspendan los servicios de la telefonía, internet y la TV por cable

Mediante la Resolución Nº 367/2020, desde el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), se estableció que las prestadoras de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, deberán remitir al organismo antes del próximo jueves el listado de usuarios cuya titularidad del servicio se encuentre registrada antes del 26 de marzo.

Desde el gobierno nacional se supervisará que las empresas prestadoras no les corten el servicio por falta de pago a los sectores más vulnerables de la población, a quienes se sumarán las instituciones de bien público y aquellas personas y monotributistas que acrediten una merma del 50% en sus ingresos producto de la pandemia de coronavirus.

Las prestadoras de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, deberán remitir al organismo antes del próximo jueves el listado de usuarios cuya titularidad del servicio se encuentre registrada antes del 26 de marzo último, y que sean susceptibles de suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1 de marzo.

El Ente también incluyó en la obligación de las empresas de informar el listado de usuarios con modalidad contratada de servicio prepago que hayan realizado alguna recarga en febrero o marzo.

La información requerida deberá ser ingresada con carácter de declaración jurada a través de la plataforma web que el Enacom posee disponible en su página web institucional o a través del siguiente link: https://serviciosweb.enacom.gob.ar

Los datos ingresados podrán ser actualizados los días 1 y 15 de cada mes calendario.

La resolución también determinó que estas mismas prestadoras no podrán suspender ni cortar por falta de pago el servicio de ningún usuario que no esté incluido en los listados depurados que les serán remitidos.

La depuración se hará teniendo en cuenta que no se le puede cortar el servicio a beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), actualmente en $ 16.875.

También están exentos de cortes los monotributistas sociales y los de las categorías A y B; jubilados, pensionados y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM; los que perciben seguro de desempleo; los electrodependientes; el personal de casas particulares y los exentos en el pago de ABL.

El Enacom precisó que también exceptuará de los cortes a los usuarios particulares y monotributistas de las categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad de pago.

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Supervisarán que no suspendan los servicios de la telefonía, internet y la TV por cable

Mediante la Resolución Nº 367/2020, desde el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), se estableció que las prestadoras de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, deberán remitir al organismo antes del próximo jueves el listado de usuarios cuya titularidad del servicio se encuentre registrada antes del 26 de marzo.

Desde el gobierno nacional se supervisará que las empresas prestadoras no les corten el servicio por falta de pago a los sectores más vulnerables de la población, a quienes se sumarán las instituciones de bien público y aquellas personas y monotributistas que acrediten una merma del 50% en sus ingresos producto de la pandemia de coronavirus.

Las prestadoras de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, deberán remitir al organismo antes del próximo jueves el listado de usuarios cuya titularidad del servicio se encuentre registrada antes del 26 de marzo último, y que sean susceptibles de suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1 de marzo.

El Ente también incluyó en la obligación de las empresas de informar el listado de usuarios con modalidad contratada de servicio prepago que hayan realizado alguna recarga en febrero o marzo.

La información requerida deberá ser ingresada con carácter de declaración jurada a través de la plataforma web que el Enacom posee disponible en su página web institucional o a través del siguiente link: https://serviciosweb.enacom.gob.ar

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La resolución también determinó que estas mismas prestadoras no podrán suspender ni cortar por falta de pago el servicio de ningún usuario que no esté incluido en los listados depurados que les serán remitidos.

La depuración se hará teniendo en cuenta que no se le puede cortar el servicio a beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), actualmente en $ 16.875.

También están exentos de cortes los monotributistas sociales y los de las categorías A y B; jubilados, pensionados y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM; los que perciben seguro de desempleo; los electrodependientes; el personal de casas particulares y los exentos en el pago de ABL.

El Enacom precisó que también exceptuará de los cortes a los usuarios particulares y monotributistas de las categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad de pago.

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