Sequía: Productores afectados pueden iniciar los trámites para acceder al beneficio por la emergencia

El 28 de diciembre, el gobierno de Entre Ríos declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023 para las explotaciones agrícolas de maíz, citrícolas, hortícolas y apícolas.

La medida se tomó teniendo en cuenta el evento climático de sequías agravado por las altas temperaturas y extiende el plazo para el caso de las “explotaciones ganaderas bovinas, caprinas, ovinas, equinas y tamberas” hasta el 30 de noviembre de 2023, alcanzando a todos los departamentos.

Solicitudes

Desde este jueves y hasta el 17 de febrero, la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la provincia recepcionará aquellas declaraciones juradas digitales enviadas por los productores afectados. Las mismas deben ser completadas de modo online en el siguiente link, siguiendo los pasos que allí se solicitan: https://www.entrerios.gov.ar/emergencia_agropecuaria/

Se aclaró que las declaraciones juradas deberán estar conformadas por un profesional de las Ciencias Agropecuarias y certificada por una entidad público/privada representativa y/o vinculada al sector afectado, quedando sujeta la misma a la verificación individual previa o posterior por parte de las dependencias específicas de la Secretaría.

Según establece el artículo 4º del decreto, para el caso de los productores de la agricultura familiar, el formulario podrá presentarse indistintamente en forma digital o en soporte papel, con certificación de una entidad público/privada representativa y/o vinculada al sector afectado”.

Quienes deseen acceder al instructivo de carga de los formularios como así también al decreto propiamente dicho, pueden ingresar a la página oficial del Ministerio de Producción y hacer click en la pestaña Emergencia Agropecuaria 2023 https://www.entrerios.gov.ar/minpro/

Beneficios
La norma instruye “el diferimiento de los vencimientos del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022, los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023, y las obligaciones derivadas del Plan Especial de Facilidades de Pago dispuesto por artículo 10° del Decreto N° 46/2022 MP, al 15 de enero de 2024”, para los productores declarados en estado de emergencia.

En ese sentido, se establece “un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago” para la cancelación de los anticipos impositivos de los productores comprendidos en la emergencia. El mismo contempla tres cuotas mensuales, consecutivas y sin interés de financiación, cuyo primer vencimiento será el 15 marzo del 2024.

En tanto, para el caso de los contribuyentes que se encuentren en situación de Desastre Agropecuario, el decreto en su artículo 10, establece la eximición del pago del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022 y de los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023.

“El porcentaje de la exención aquí dispuesta será equivalente al porcentaje de pérdida declarado en el certificado de emergencia que en cada caso se otorgue a los productores afectados”, se consigna.

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