Seguí: Recomendaciones bromatológicas

Desde el Área de Bromatología se recalcó que está en vigencia el Artículo 29 del Capítulo II del Código de Faltas Municipal. El mismo indica que la tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas que estén en contravención a disposiciones bromatológicas, como asimismo ante la carencia de sellos, precintos, rótulos u otros medios de identificación reglamentarios, es motivo de sanciones mediante multa o clausura de hasta 20 días y/o decomiso.

Además se recordó que toda persona, cooperadora o comisión que elabore productos alimenticios para la venta y promocionados por cualquier medio, deberá asesorarse por los requisitos necesarios en la Oficina de Bromatología. En caso contrario, se considerará como venta clandestina aplicando las sanciones establecidas por el Código respectivo.

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