Se revisarán pensiones nacionales por viudez

Luego de varios días de rumores e incertidumbre y en medio de la polémica por la baja de pensiones por discapacidad, la ANSES se pronunció sobre la revisión de más de 37 mil pensiones por viudez. Los actuales beneficiarios recibieron junto a sus salarios el siguiente mensaje: “Presentarse en Anses a actualizar datos de matrimonio o convivencia con titular del que deriva la pensión”.

 

Desde la Anses se indicó que “con la información requerida se busca actualizar los expedientes previsionales para mejorar los controles de las pensiones derivadas para evitar fraudes”.

 

“Hasta el momento y gracias a estas comunicaciones fueron regularizadas y actualizadas 5.722 pensiones derivadas y no hubo ningún caso de retiro o suspensión de la prestación por falta de presentación de partidas de matrimonio/convivencia”, aclaró la Anses.

 

“La baja de los beneficios solamente procede en los casos que se comprueba alguna irregularidad (por ejemplo, partida de matrimonio apócrifa) y habiéndose sustanciado el proceso administrativo dispuesto en el Decreto 1287/97 y comunicado por medio de carta documento al titular del beneficio, como ya ocurrió con las pensiones que indebidamente cobraban extranjeros que no residían en el país”, añadió.

 

No obstante, el organismo aclaró que “la presentación o no de la documentación no afecta la continuidad en el cobro de la pensión derivada por parte del titular” y que “tampoco se considera una comunicación fehaciente la impresión en el recibo bancario”.

 

En todo caso, la eventual baja -al parecer- será fruto del proceso de control. Al respecto, la Anses recordó que el mecanismo comenzó a implementarse en 2013, con el gobierno anterior, aunque admitió que se reforzó en octubre del año pasado

 

“Como los sistemas de la ANSES requirieron evaluar las distintas pensiones para analizar su inclusión o no en el marco de dicha ley, aparecieron determinados faltantes en la base de datos del organismo. Por ejemplo, la ausencia de fechas de nacimiento razonables o la existencia de fechas de nacimiento default  (1900/1901/1902) que no permitían la inclusión del titular en el beneficio de pago abreviado. De modo similar, la ausencia de los datos del beneficio original (CUIL causante) no permitía la sistematización de la liquidación, debiendo recurrirse a un proceso manual”, concluyó el organismo.

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