Se publicó la Resolución que desregula el servicio de rampa en aeropuertos

La medida había sido adelantada ayer por el vocero presidencial, Manuel Adorni, tras el paro del miércoles que dejó a cientos de pasajeros varados en Aeroparque. Cómo funcionará.

El Gobierno reglamentó la desregulación del servicio de rampa en los aeropuertos. La medida había sido adelantada ayer por el vocero presidencial, Manuel Adorni, y busca ponerle fin al “monopolio” de Intercargo, que era el único operador que podía prestar estos servicios a terceros.

A través de la Resolución 49/24, publicado este viernes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Transporte aprobó el “Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general”.

El texto establece que “todo explotador de un aeródromo, siempre que se garantice la factibilidad operativa conforme su Manual de Aeródromo y cumplidos los estándares de seguridad operacional, deberá autorizar toda base de operaciones y escalas solicitada por los explotadores de los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general”.

“Toda autorización para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general tendrá una duración de 15 años desde su emisión y deberá ser renovada automáticamente si se cumpliesen los estándares de seguridad operacional”, dice la resolución en su artículo 2°.

A su vez, permite que los explotadores de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, puedan negociar libremente sus permisos y habilitaciones entre sí, “respetando las condiciones de seguridad, las regulaciones técnicas aeronáuticas y comunicando a las autoridades competentes cuando dicha negociación importe la creación o extinción de un derecho”.

La Resolución, en tanto, le da nuevas funciones a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Por un lado, la instruye para que “emita de manera ágil el Certificado Digital de Explotador de Servicios Aeroportuarios Operacionales y de Rampa a toda persona física o jurídica que lo hubiera solicitado en cumplimiento de los requisitos técnicos”.

El organismo deberá “elaborar y publicar digitalmente, en su sitio de internet, los modelos de Manuales de Procedimientos Operativos y de Gestión de la Seguridad Operacional y/o cualquier otro documento, requeridos para que el usuario acceda y pueda mantener vigente el Certificado Digital de Explotador de Servicios Aeroportuarios operacionales y de rampa”.

A su vez, se le permite “derogar toda resolución o acto administrativo que establezca cuadros tarifarios relativos a cualquier tipo de servicios aeroportuarios operacionales o de rampa en general, en pos de efectivizar la desregulación tarifaria y la libertad en la determinación de precios”.

La medida también autoriza las Fuerzas de Seguridad, previa instrucción del Ministerio de Seguridad, podrán explotar “de manera temporal y excepcional” dichos servicios ante un caso de falta de prestación de los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.

A su vez, se dispuso que aquellos operadores que no respeten las Normas Reglamentarias Técnicas Aeronáuticas que regulan la actividad serán pasibles de una suspensión temporaria o definitiva de la autorización.

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