Rossi no podría ser candidato

Domingo Daniel Rossi no podrá ser candidato a cargos electivos. La Constitución Nacional, la carta magna de la provincia reformada en 2008 y la ley orgánica de municipios se lo prohíben. Así lo entendió el procurador general de la provincia, Jorge García.

El ex intendente de Santa Elena fue condenado por enriquecimiento ilícito con una pena de tres años de prisión en suspenso, el pago de una multa de 90 mil pesos y la obligación de realizar trabajos comunitarios en su pueblo, de dos horas por semana. Pero el 17 de noviembre del año pasado, la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos dejó sin efecto la inhabilitación absoluta por el término de ocho años para ejercer cargos públicos que pesaba sobre el caudillo peronista. Esto despertó expectativas en los diferentes sectores del peronismo.

El Procurador negó rotundamente la posibilidad de que el hombre fuerte del norte entrerriano pueda ser candidato a Intendente o a legislador. “Se lo prohíben el artículo 80 de la Ley 3001, el artículo 36 de la Constitución Nacional y la Constitución provincial. Allí se inhabilita a ocupar cargos públicos a quienes tengan una condena por un delito doloso en detrimento del Estado. Incluso hay pactos internacionales que refieren a la ética pública y los cuales nuestro marco constitucional adhiere”, apuntó ante El Diario. García aclaró que la habilitación que concedió el STJ “es sobre sus derechos, pero de ninguna manera la Sala Penal le levantó la condena. Las normas superiores son las que prevalecen y no le permiten ser candidato a cargos públicos”. (Ver abajo) La habilitación que hace el alto cuerpo –explicó García- se otorgó por entender que Rossi cumplió con las tareas comunitarias, “lo que significa que hay por parte del condenado la voluntad de componer ante la sociedad. Pero de ninguna manera dejó se ser un condenado y por lo tanto se impide que pueda aspirar a un cargo electivo”, insistió.

El funcionario judicial entiende que la Procuración General no debió apelar el fallo del Superior Tribunal que le otorgó los derechos a Rossi. “En ese caso se pudo haber interpuesto un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, pero en dictámenes anteriores hemos dejado constancia que es improcedente. De todas maneras el tema es discutible”, indicó quien fuera el presidente de la Cámara del Crimen que lo condenó.

Otros problemas

El peronismo en todas sus expresiones se entusiasmaron con la decisión del STJ. Sucede que Rossi – aseguran los justicialistas- cuenta con un caudal importante de votantes que permitiría dar vuelta una elección en el Departamento La Paz. Pero su eventual regreso a la intendencia de Santa Elena traía también un obstáculo jurídico. Sus deseos tenían, en principio, el mismo escollo constitucional que buscan eludir la docena de intendentes del PJ que quieren repetir su tercer mandato consecutivo y que esperan para marzo un fallo del Superior. Resulta que el dirigente fue reelecto en 2007 al frente de la Municipalidad, pero su situación judicial le impidió asumir el cargo. No se conoce una postura o interpretación jurídica que despeje la duda si esa reelección al frente del Departamento Ejecutivo es contada o no como un segundo mandato.

Artículos

El artículo 36 de la Constitución Nacional que cita García dice que el texto magno “mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos”. Más adelante, señala que “todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

El artículo 80 de la Ley 3001, Orgánica de Municipios, reformada en 2006, establece que “están inhabilitados para ser Presidente de la Municipalidad o vocales de las municipalidades o juntas de fomento: 4º Los que hubieren sido condenados con sentencia firme por delito que merezca pena de reclusión, o por delito contra la propiedad o contra la Administración Pública o contra la fe pública o por falsedad o falsificaciones”.

La Constitución provincial también refiere la ética pública. En el artículo 22 dice que “no podrán ser empleados, funcionarios ni legisladores, los deudores de la Provincia, que ejecutados legalmente, no hayan pagado sus deudas, los inhabilitados por sentencia, los quebrados fraudulentos no rehabilitados y los afectados por Incapacidad física o mental. En el siguiente sostiene que “las atribuciones de los funcionarios y empleados de la Provincia y municipalidades están limitadas por la ley suprema de la Nación, por esta Constitución y por las leyes que en su virtud dicte la Legislatura. Los funcionarios y empleados son individualmente responsables de los daños causados a terceros o al Estado por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones.

Fuente: El Diario

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