Rigen los cambios en la devolución del 15% a jubilados y beneficiarios de AUH

La AFIP dispuso cambios en la delimitación de exclusiones, las administradoras y se definen los tiempos de devolución.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en vigencia este lunes las modificaciones a la Resolución General 4.676 del sábado pasado, que reglamenta el Régimen de Reintegro a Sectores Vulnerados, cuyo funcionamiento, alcances y devolución adelantó Ámbito, y es para las compras con tarjeta de débito que realizan los jubilados y beneficiarios de Asignación Universal por Hijo (AUH).

La medida rige desde el primero de marzo, a través de la Resolución General 4.679, que reformula a su par 4.676 en las siguientes cuestiones:

Delimitación de exclusiones

El artículo 3° de la RG 4.676, en su inciso c) excluye del beneficio a quienes perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Pero el Monotributo contiene en sus disposiciones regímenes especiales para sectores que también integran el espacio de vulnerabilidad al que se refiere el régimen de reintegro; sin embargo no habían sido contemplados y por lo tanto, la RG 4.679 modifica el inciso mencionado exceptuando de la exclusión a los siguientes regímenes de monotributistas que pasan a ser potenciales beneficiarios de la devolución establecida en la Ley 27.541(Ley de Solidaridad). Ellos son:

Obsérvese que la norma se refiere a los que se encuentren encuadrados en la categoría más baja del Monotributo, o sea la A.

Administradoras

Se define que se considerarán Administradoras de Sistemas de Tarjetas de Débito a las entidades que las administran y a aquellas autorizadas a operar con dichas tarjetas. Esta precisión se vincula a que la devolución procede cuando se realizan las adquisiciones a través de tarjetas de débitos.

Tiempos de devolución

Son las entidades financieras las que acreditarán el beneficio (reintegro) en las cuentas vinculadas al cobro de los haberes o subsidios y luego estas lo compensarán con ciertas obligaciones propias.

Lo que determina la RG 4.679, que no decía la RG 4.676, es en qué momento se debe devolver al beneficiario, es decir cuándo acreditar las sumas respectivas. A esos fines se dispone que:

Mientras que:

En este aspecto hay que considerar que los bancos además de los días feriados generales gozan de feriados propios lo que son días inhábiles bancarios. No está de más aclararlo.

Sin perjuicio de los plazos indicados, la RG tiene una norma transitoria para que las entidades acrediten el día 10 de marzo, en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de jubilación, pensión y/o asignación, el monto correspondiente al reintegro de las operaciones de compra efectuadas desde las 0 horas del día 1 de marzo hasta las 17 del día 9 de marzo. Así les otorga un plazo para organizar los sistemas y la acreditación del beneficio (Fuente: Ámbito).