Recuerdan ordenanza vigente que regula sobre la pirotecnia en Crespo

En Crespo está en vigencia la Ordenanza Nº 53/2020, que regula el uso de pirotecnia y establece que no se permite en el ámbito del radio municipal, la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora. Además, se incluyen los globos aerostáticos encendidos y quedan excluidos los artificios lumínicos exclusivos, como cañas voladoras, estrellas, juegos de luces sin sonido y productos pirotécnicos lumínicos que no superen una emisión sonora de 65 decibeles a 20 metros de distancia desde su lanzamiento.

Esta normativa se basa en que la pirotecnia con fines exclusivamente sonoros, “significa una grave contaminación sonora en el medio ambiente y genera riesgos a la propiedad, a la salud, a la vida humana, mascotas y animales domésticos y salvajes”, razón por la cual se considera que “es de vital importancia avanzar en la prevención de cualquier acción que conlleve al riesgo de salud e integridad de personas: sobre todo ancianas, enfermos cardíacos, con discapacidades cognitivas o neurológicas que no comprenden la causa de estas explosiones y las sufren de manera extraordinaria (tales como Síndrome de Down, Asperger, Autismo y otras); bebés y niños con mayor sensibilidad auditiva y eventual daño irreparable.

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