Proyecto para la protección del patrimonio arquitectónico y urbanístico entrerriano

artussi-diputadoEl diputado José Antonio Artusi (Cambiemos) presentó un proyecto de ley para promover la protección del patrimonio arquitectónico y urbanístico en Entre Ríos.

En los fundamentos de la iniciativa el legislador radical considera que “la UNESCO declaró en 1977 que “Patrimonio Cultural es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, de propiedad de particulares o de instituciones u organismos públicos o semipúblicos que tengan valor excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte, de la ciencia y de la cultura y por lo tanto sean dignos de ser considerados y conservados para la nación.”

El patrimonio arquitectónico y urbanístico, objeto del presente proyecto de ley, constituye por lo tanto una manifestación particular, una clase específica de patrimonio cultural. Consideramos que los atributos y características propias derivadas de esta especificidad demandan un tratamiento diferenciado, y por lógica una normativa en ese mismo sentido. Es por ello que hemos optado por el criterio de diseñar una norma limitada al patrimonio arquitectónico y urbanístico, teniendo en cuenta como antecedentes, entre otros, la Ley Nº 7.418 de la hermana provincia de Salta, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal de Mexico, un proyecto de ley de la diputada provincial Silvia Augsburger (Santa Fe), y la normativa de la Municipalidad de Rosario, presente en varias ordenanzas referidas a este tema”.

Artusi señaló que “la norma que proponemos trata de llenar un vacío legal y de cumplir, al menos parcialmente, con la manda constitucional del Artículo 26. El Decreto Nº 6.676 del año 2003, si bien evidenció una saludable voluntad política por parte del gobierno de Sergio Montiel, resulta a todas luces insuficiente para el logro de los objetivos propuestos. Ese interés de aquella administración queda de manifiesto también en el relevamiento e inventario del Patrimonio Histórico Arquitectónico encarado por la Secretaria de Gobierno y Cultura en los años 2000-2001. En los fundamentos del mencionado decreto se argumenta que “no existen los instrumentos legales que atiendan la valoración, protección, preservación y conservación, puesta en valor, difusión y divulgación del patrimonio histórico arquitectónico localizado en el territorio provincial”. También se señala en los considerandos que “son muy pocos los municipios que han tomado conciencia de la significación e importancia que tiene el patrimonio cultural en el desarrollo de los pueblos”, y que, en consecuencia, “son muy escasas las ordenanzas municipales que atienden a la preservación del patrimonio edificado en sus respectivos territorios”.

Consideramos que – salvo excepciones que confirman la regla – estas aseveraciones continúan teniendo vigencia, y por ello se incluyó en el artículo 18º la necesaria articulación entre el gobierno provincial y los municipios en el marco de su autonomía. Cabe señalar que buena parte de las normas que pueden resultar útiles en el marco de un programa de protección del patrimonio arquitectónico caen dentro de las competencias municipales, tales como la fijación de indicadores urbanísticos. Es por ello que entendemos necesario que la Comisión asesores a los municipios en esta materia, de modo tal de ir logrando paulatinamente una armónica articulación entre las normas y las prácticas a nivel local y provincial. El artículo 240 de la Constitución Provincial establece que una de las competencias municipales consiste en ejercer el poder de policía respecto a planes edilicios, control de la construcción, diseño y estética urbana, etc. A su vez, establece taxativamente que le compete “preservar y defender el patrimonio histórico cultural, artístico y arquitectónico”.”

El proyecto del legislador radical propone la creación de la Agencia Provincial del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Entre Ríos, “como Autoridad de Aplicación de esta Ley. Creemos conveniente no restringir el accionar del Poder Ejecutivo en este sentido, de modo tal que la Agencia actúe en el ámbito y bajo la dependencia que determine aquel, según el diseño del organigrama que se estime más adecuado.

El mecanismo del concurso público de oposición y antecedentes ante un Jurado especializado en el tema para la designación del Director, a cargo de la Agencia, otorgaría la garantía de la idoneidad para un cargo que la requiere en grado sumo. Su mandato tendría una duración de seis (6) años, pudiendo ser designado nuevamente por el mismo procedimiento. La periodicidad del concurso, como en el ámbito universitario, actuaría como un acicate para el correcto desempeño de la función y para la actualización permanente. Proponemos a su vez que la Comisión tenga su sede central en la ciudad de Concepción del Uruguay, “Capital Histórica de la Provincia de Entre Ríos”, pudiendo tener oficinas y delegaciones en otras ciudades de la Provincia, como modo de reforzar aquella declaración y en reconocimiento al rico patrimonio arquitectónico que ostenta, como puede apreciarse claramente en el listado que figura en el Anexo del Decreto 6676/03.

Se propone la creación del Fondo del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico, y su separación de los gastos corrientes que demande el funcionamiento cotidiano de la Agencia. De esta forma se podría disponer de recursos con afectación específica para financiar obras de preservación y recuperación patrimonial”.

 

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