Prorrogan hasta el 31 de agosto el cobro del seguro por desempleo

Alcanza a unos 120.000 trabajadores en relación de dependencia que fueron despedidos sin causa.

El Gobierno prorrogó hasta el 31 de agosto los vencimientos de las prestaciones por desempleo extendidas con anterioridad hasta el 31 de mayo y las que se produzcan entre el 1° de mayo y el 31 de julio, de acuerdo a la Resolución N° 228 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicada este viernes en el Boletín Oficial, en medio de la crisis por el coronavirus​.

Esta Prestación la cobran unas 120.000 trabajadores en relación de dependencia registrados o “en blanco” que fueron despedidos sin causa.

La Resolución del Ministerio de Trabajo dice que “el monto de las cuotas de prórroga será equivalente al 70% de la prestación original”. Como este beneficio tiene, desde octubre del año pasado, un tope de $ 6.280,28, el 70% representan de $ 4.396,20. Sin embargo, el decreto 376/2020 del 19 de abril elevó los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000.

Los alcanzados por esa prestación cobran asignaciones familiares y cuentan con la cobertura de la obra social, mientras el período de cobro del beneficio se reconoce como meses de servicios para la jubilación.

En cambio, no tienen derecho a recibir el bono de $ 10.000 de IFE (Ingreso Familiar de Emergencia). El grueso de los que están cobrando la prestación por desempleo tiene entre 1 y 2 hijos o son solteros sin hijos.

La prórroga se debe a que este seguro es de cobro transitorio, de monto decreciente y se interrumpe si el beneficiario obtiene empleo. Así, quien fue despedido sin causa con una antigüedad de entre 6 y 11 meses tiene derecho a cobrar este beneficio durante 2 meses; con una antigüedad de entre un año y 23 meses, cobrará por 4 meses.

El plazo se extiende a 8 meses si ese trabajador tuvo una antigüedad de entre 2 años y 35 meses y hasta 12 meses para los que tuvieron una antigüedad de 3 años o más. Y el cobro se extiende automáticamente por un período de 6 meses si tiene más de 45 años.

A partir de la cuota 5ª el monto a cobrar se reduce al 85% del valor vigente y a partir de la cuota 8ª al 70% (Fuente: Clarín).

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.