Proponen un sistema para prevención y protección de descargas eléctricas atmosféricas

La creación de un sistema provincial de prevención y protección contra descargas eléctricas producidas por fenómenos atmosféricos compuesto por un conjunto de pararrayos o dispositivos de similar finalidad ubicados en red, fue propuesta por el diputado provincial, Jorge Monge (UCR en Cambiemos) a través de un proyecto de ley.

La iniciativa presentada en la cámara de Diputados de Entre Ríos, contempla que los municipios y comunas que cuenten con sistemas de prevención y protección contra descargas eléctricas atmosféricas dentro de sus respectivas jurisdicciones podrán coordinar con la Autoridad provincial la ejecución del control técnico de los dispositivos y de las condiciones de su instalación.

Indica también que el ejercicio del poder de policía sobre la red de pararrayos es concurrente entre el estado provincial, los municipios y las comunas excepto en aquellos casos en los que se hubiera suscripto acuerdo entre la autoridad local y la Autoridad de aplicación asumiendo ésta última la responsabilidad exclusiva en el contralor. Las municipalidades o comunas deberán adecuar sus sistemas de prevención y protección contra descargas eléctricas a las normas de distribución, instalación y especificaciones técnicas aprobadas por la Autoridad provincial.

La autoridad de aplicación de esta ley es la Secretaría de Energía de la provincia de Entre Ríos y son sus deberes y atribuciones, homologar sistemas, modelos, puntos de instalación, condiciones y estado de uso de los soportes y de los dispositivos de prevención y protección contra descargas eléctricas producidas por fenómenos atmosféricos en zonas urbanas, semiurbanas y rurales; realizar estudios de las condiciones climatológicas donde se emplazará la red determinando puntos de distribución, condiciones de instalación y especificaciones técnicas de los dispositivos, aprobar el Manual para instalaciones de pararrayos y/o apartarrayos y/o descargadores de sobretensión; e incorporar a la red, si lo considerara adecuado, más dispositivos u otros que técnicamente cumplan los fines enunciados en el articulado.

También deberá determinar las condiciones técnicas de los dispositivos y de las redes aéreas de distribución portadoras de descargadores o pararrayos; establecer los requisitos técnicos para el acondicionamiento y mantenimiento periódico de los dispositivos y demás elementos constitutivos de la red; llevar registro de los profesionales habilitados para realizar la verificación técnica de los dispositivos. Determinar oportunidades y condiciones de verificación, coordinar con municipios y comunas en aquellos casos en que implementen sistemas de prevención de descargas eléctricas atmosféricas dentro de su jurisdicción; realizar auditorías e inspecciones; aprobar el Reglamento de Faltas y Sanciones por incumplimientos y promover actividades y convenios cuyo objeto sea difundir y publicitar los mecanismos y dispositivos de prevención y autoprotección contra descargas eléctricas atmosféricas.

La Secretaría de Energía de la provincia de Entre Ríos es responsable del control técnico de los dispositivos que integran el sistema, en toda la extensión de la red. Cuando el sistema de prevención sea municipal o comunal, la Autoridad provincial podrá coordinar la ejecución del control con el municipio o comuna.

La red de protección contra descargas eléctricas atmosféricas podrá ubicar los dispositivos del sistema en edificios públicos, edificios particulares, iglesias, equipos eléctricos y líneas aéreas de energía eléctrica de alta, media y baja tensión, transporte público y/o privado, tanques, torres de transmisión, subestaciones eléctricas, sistemas eléctricos de potencia, árboles y/o todo otro bien útil a la prestación del servicio.

 

PARTICULARES. El proyecto del diputado Monge contempla asimismo que cuando, en un bien privado fuere necesario instalar pararrayos u otro dispositivo previsto por la red, la Autoridad de aplicación requerirá al particular el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en el plazo y modo que se determine, bajo apercibimiento de hacerlo el Estado provincial a su costa y cargo.

La infracción por incumplimiento devengará contra el obligado, una multa, cuyo importe se determina anualmente por la Autoridad de aplicación.

El Estado provincial subsidia a los particulares obligados para facilitar el cumplimiento de los requerimientos que exija el sistema y la Secretaría de Energía debe estimar anualmente el importe sometido a decisión legislativa correspondiente a la partida prevista para responder al pago de los subsidios ordenados, así como también, al pago del personal que se contrate para cumplir los fines de esta ley.

Finalmente se crea en el ámbito de la Secretaría de Energía el área “Coordinación de Sistemas de Prevención y Protección contra descargas eléctricas producidas por fenómenos atmosféricos”.

FUNDAMENTOS. Al fundamentar su proyecto de ley, el diputado Monge, consideró: “Apagones, incendios, daños y perjuicios. Basta un temporal para que impacten las malas noticias de los resultados de las descargas eléctricas provocadas por los fenómenos atmosféricos.

Estudios científicos han comprobado que los grandes centros urbanos son las principales áreas afectadas por las descargas eléctricas atmosféricas debido a la contaminación e islas de calor.

El rayo es un corto circuito producido entre una nube y la tierra, un fenómeno de la naturaleza imprevisible y aleatoria que ocurre cuando la energía acumulada en una nube alcanza un valor crítico y rompe la rigidez dieléctrica del aire.

Felizmente, estos eventos son estudiados desde hace mucho tiempo siendo su pionero Benjamín Franklin.

Hoy día las medidas de prevención han avanzado velozmente y precisan ser reconocidas como política de Estado.

La instalación en red de pararrayos y otros dispositivos ajustados a cada caso, -técnicamente denominado Sistema de Protección contra Descargas Atmosféricas (SPDA)-, es el medio más adecuado para proteger personas, edificaciones, vehículos de transporte e incluso árboles.

Los sistemas de protección contra descargas atmosféricas (SPDA), son fundamentales para la seguridad estructural de las edificaciones y hogares, actuando también indirectamente en la protección de las personas y sus bienes.

Ese tipo de protección, como lo hemos afirmado, precisa regulación normativa y ser reglamentada por normas técnicas, logísticas y estratégicas que respondan a esos propósitos.

El sistema de pararrayos y demás dispositivos requeridos para constituir la red del sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas debe permitir la descarga a tierra del rayo a través de un conducto seguro.

La red de pararrayos y dispositivos de protección se coloca según corresponda por cálculos de distancia entre unos y otros, en los techos de las construcciones, conectados con cables (conductores de bajada) que pueden trasmitir la electricidad recolectada a tierra por medio de un elemento metálico específico que se encuentra en contacto con el terreno (electrodo de tierra).

Los pararrayos o dispositivos contra descargas eléctricas atmosféricas deben ser instalados por electricistas calificados siguiendo la normativa que la autoridad de aplicación indique”.

La provincia de Córdoba sancionó el 1º de abril del 2015 la Ley 10.270 que crea el Sistema Provincial de Prevención y Protección contra descargas eléctricas atmosféricas, “con el objeto de establecer pautas básicas para la implementación de procedimientos e instalación de quipos tendientes a disminuir los riesgos que ese fenómeno meteorológico puede causar en las personas o bienes”.

El orden normativo aconseja a las demás provincias argentinas y en particular a la provincia de Entre Ríos, la sanción de preceptos como los que destacamos en el párrafo precedente.

“Se trata de un sistema de protección con fuertes condicionantes tecnológicos, que obligan al Estado al trabajo multidisciplinario y mancomunado con profesionales o técnicos idóneos, capacitados para intervenir en el diseño de distribución, distancias, modos, logística, verificación de calidad, control de calidad, control de instalación y contralor periódico del correcto funcionamiento de sus dispositivos.

En cuanto a la autoridad de aplicación, entendemos que el órgano competente dentro de la Administración Pública es la Secretaría de Energía, vinculada al EPRE, y éste, a su vez, autoridad de control de la prestación del servicio público de electricidad que presta ENERSA.

Destacamos que el sistema de la red no sólo cuenta con pararrayos sino también con dispositivos montados sobre estructuras y cables de la red de distribución de electricidad utilizada por ENERSA para la prestación del servicio público.

La responsabilidad social y la seguridad, salud y protección del medio ambiente son dos propósitos enunciados entre los objetivos de la autoridad responsable de las políticas energéticas provinciales. De allí entonces, su adecuación a los fines de la implementación del sistema regulado por esta propuesta”, concluyó el diputado radical.

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