Proponen un mayor sueldo para los presidentes de Juntas de Gobierno

El senador Victorio Firpo propuso aumentar el monto que se asigna a los responsables de Juntas de Gobierno y establecer, a través de una modificación a la ley vigente, que la mayoría de edad para acceder al cargo sea de 18 y no de 21 como lo establece la norma actual. El legislador explicó que ante la demora en el tratamiento de la nueva ley de comunas y frente al proceso inflacionario “los haberes de los presidentes de las Juntas han quedado desactualizados. Es necesario revisarlos porque con lo que ganan deben responder ante todas las situaciones”, opinó.

 

Por eso y a través de un proyecto de ley al que accedió RecintoNet, impulsó la modificación de los artículos 5 y 6 de las leyes 7555 modificadas por Ley 8679; Ley 9480 y Ley 9786, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 5.– Las Juntas de Gobierno estarán constituidas por el siguiente número de miembros: siete (7) las categorías I y II; cinco (5) las categorías III y IV. Los miembros de las Juntas de Gobierno serán electos por el voto universal, secreto y obligatorio de los ciudadanos domiciliados en la jurisdicción correspondiente que figuren en el padrón electoral y estén habilitados para sufragar. La lista ganadora se adjudicará la mitad más uno de los cargos de la Junta de Gobierno y el resto se distribuirá entre las restantes listas participantes por el sistema de repartición proporcional denominado “D’Hont”. Quien encabece la lista de candidatos de la lista ganadora, ejercerá la función de Presidente de la respectiva Junta de Gobierno. En la primera reunión de la Junta de Gobierno se elegirán de entre los miembros, por simple mayoría, un Secretario y un Tesorero. El desempeño de los cargos en las Juntas de Gobierno serán ad-honorem, excepto el de Presidente que será compensado mensualmente con una suma equivalente a quinientos litros de nafta premiun de YPF para los casos de Juntas de Gobierno de categoría I; 400 litros de nafta premiun de YPY para las Juntas de categoría II; 300 libros de nafta premiun de YPF para las Juntas de categoría III y200 litros de nafta premiun YPF para las Juntas de Gobierno de categoría IV. El pago de la compensación no es incompatible con el desempeño de un cargo de agente público, ni obligará a rendir cuentas.

 

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