Promulgan ley que obliga a empresas prestatarias de servicios a tener una oficina de atención por departamento

La Ley Nº 10.518 se sancionó en septiembre pasado por la Cámara de Diputados de Entre Ríos, la que obliga a “todas las empresas prestatarias de servicios de telefonía, móvil o fija, de gas natural y de servicios eléctricos” a contar “con una oficina de atención personalizada, en al menos una de las ciudades de cada uno de los departamentos de la Provincia”.

El objetivo de la norma es que los usuarios o consumidores puedan realizar reclamos y consultas en forma personal. Por eso, las oficinas deben estar en todos los departamentos.

Los domicilios de las mismas, como así también su horario de atención, deberán estar especificados en la facturación del servicio, en las páginas Web de las empresas y/o en cualquier otro medio de información y/o documentación propio”, agrega la ley.

En tanto, las firmas que no cumplan lo dispuesto “serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional N°24.240, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes”.

La norma fue promulgada a partir de su publicación en el Boletín Oficial del 11 de octubre, por tanto desde esa fecha las empresas prestadoras de servicios contarán con un plazo de 180 días para adecuar su estructura de atención al público.

En tanto, la reglamentación y autoridad de aplicación de la ley será determinada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a 90 días.

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