Prohíben a un hombre participar de carreras automovilísticas por adeudar cuota alimentaria de hijos

Un hombre no podrá participar de carreras de autos en la ciudad rionegrina de San Carlos de Bariloche, su pasatiempo favorito, hasta que regularice la deuda que mantiene con sus hijos en conceptos de alimentos y se le quitará su carnet de conducir, informaron hoy voceros judiciales.

La resolución se inscribe en una gestión iniciada en la Defensa Pública barilochense del Ministerio Público de Río Negro, a pedido de la madre de los niños.

En virtud de lo normado en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prevé la posibilidad de “imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”, las autoridades solicitaron dicha medida.

En ese sentido, pidieron la prohibición para que participe de carreras automovilísticas, una actividad que realizaba como pasatiempo en categorías zonales, hasta tanto no abone la totalidad de la deuda que tiene con sus dos hijos, según el portal El Cordillerano.

“Surgen de las constancias del expediente los incumplimientos parciales del pago de la cuota alimentaria que les corresponde a los niños desde hace varios años, lo que pone en evidencia un claro desinterés del hombre en asumir su obligación”, expresó la sentencia, firmada por una jueza de Familia de Bariloche.

“El progenitor no ha asumido su responsabilidad parental como adulto miembro de esta conformación familiar, desentendiéndose de sus obligaciones económicas y efectivas de sus hijos a quienes no ve desde hace largo tiempo, a la par que tampoco los asiste económicamente”, agregó la resolución.

Esta medida se suma a otra actuación judicial y ejecución de una sentencia contra este hombre, donde recientemente se aprobó la liquidación de un monto destinado a cuidados médicos necesarios para uno de los niños.

El incumplimiento reiterado, según las defensoras, se realizó también con perspectiva de género ya que “el incumplimiento reiterado del progenitor configura un caso de violencia patrimonial en tanto ha obligado a la progenitora a verse sobrecargada en tareas de cuidado y desplegando actividades necesarias para satisfacer las necesidades económicas de sus hijos”.

Esta decisión jurisdiccional acerca de la obligación alimentaria respecto de los niños, niñas y adolescentes tienen fundamento no solo en la normativa local, sino que se sustenta en disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En su artículo 27, dispone que “a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”, detalló la sentencia.

Télam

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