Procesaron a un suboficial del Ejército por abuso sexual gravemente ultrajante contra una soldada voluntaria

La resolución fue adoptada por el Juzgado Federal de esa ciudad · Según la investigación, el militar habría abusado de la víctima en el Regimiento de Caballería N° 12 en julio de 2021.

El Juzgado Federal de Gualeguaychú, a cargo de Hernán Viri, ordenó el procesamiento de un suboficial principal del Ejército como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante que tuvo como víctima a una soldada voluntaria del Regimiento de Caballería N°12 “Dragones Coronel Zelaya” de esa ciudad en julio de 2021.

El juez dispuso el embargo sobre los bienes del procesado hasta cubrir la suma de 30 mil pesos y ordenó la prórroga de medidas preventivas -requeridas por el MPF- por el término de 90 días, que implican la prohibición de acercamiento al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la víctima en un radio inferior de 100 metros de donde se encuentre; la prohibición de realizar actos molestos que de cualquier forma perturben psicológica, moral o anímicamente a la denunciante y la prohibición de tenencia de armas de fuego y/o de cualquier otro tipo por parte del procesado. En tal sentido, el magistrado notificó las medidas dispuestas al Regimiento de Caballería y a la Jefatura Departamental local de la Policía de Entre Ríos.

En su resolución el juez Viri consideró que imputado abusó sexualmente de la soldada voluntaria “mediando una relación intimidatoria fundada en la relación de poder existente por sobre la víctima con basamento en la jerarquía militar y funciones asignadas a cada uno de ellos”.

“Existía entre ellos una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, la que resultó corroborada no sólo por la verificación del cargo que cada uno detentaba en la estructura orgánica de la repartición del Ejército Argentino en la que desempeñaban sus funciones, sino que puede verse reflejada en los dichos de la víctima y en los del propio imputado en la declaración indagatoria”, agregó.

En tal sentido, aseguró que el imputado tuvo conocimiento de la realización de un acto de carácter sexual sin consentimiento de la joven, ya que el hombre continuó con los tocamientos pese a la negativa y la oposición férrea y expresa de la víctima. “Esto demuestra a las claras el desprecio del imputado hacia la voluntad y libertad de la víctima”, aseveró.

El magistrado resaltó en su resolución que las acciones emprendidas por el imputado durante la mañana del 13 de julio de 2021 fueron las más gravosas y ostentosas, pero “no fueron las únicas”, ya que el imputado habría tenido antes actitudes y comentarios de contenido sexual hacia la víctima de este caso y, a su vez, se habría mostrado molesto al verla hablar con otros hombres.

“En resumen, aparece claro y se encuentra debidamente acreditado, que el imputado tenía el pleno dominio sobre los hechos, toda vez que las probanzas arrimadas al sumario, acerca de la materialidad fáctica, objetiva e histórica de los sucesos objeto de juzgamiento en la presente causa, han permitido demostrar la autoría del imputado en los hechos que se les imputan –siempre, claro está, con el grado de provisoriedad propio de esta etapa procesal”, añadió (APFDigital).

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