Por un fallo judicial, adolescente superdotada no necesitará cursar el secundario

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por Andrés Manuel Marfil, Valentina Ramirez Amable y Virgilio Alejandro Galanti, resolvió que una adolescente de 15 años superdotada no deberá cursar, ni rendir libres los contenidos exigidos en Argentina para el ciclo secundario, debido a que acreditó haber cumplido esa etapa al obtener un título secundario en Estados Unidos, en la modalidad a distancia. También exhortó al Consejo General de Educación (CGE) de Entre Ríos a contemplar los casos de niños, niñas y adolescentes con superdotación que no encuentren un marco académico que los contenga adecuadamente.

El caso se generó a partir de un pedido del Defensor Público, a instancia del CGE, quien solicitó que se declare la obligatoriedad de la educación secundaria presencial de la joven en una institución educativa estatal y su inclusión en un espacio terapéutico a los fines de promover su sociabilización.

La sentencia de primera instancia rechazó ese pedido en esos términos, pero ordenó al CGE que “arbitre los medios, procesos y turnos necesarios para que la menor pueda culminar sus estudios secundarios, sin asistencia obligatoria, rindiendo libres la totalidad de las materias de los años pendientes” y se sugirió a su progenitora el acompañamiento y orientación de su hija, “para la incursión y sostenimiento de un espacio terapéutico”, pero esa resolución fue apelada.

La Sala III finalmente admitió el recurso y dio validez al título obtenido por la joven en Estados Unidos, porque estaba reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación y era habilitante para su ingreso en la Universidad Nacional del Litoral (UNL), donde hoy cursa sus estudios.

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