Por caso activo de Covid-19, en Crespo por el momento no podrán abrir los gimnasios

A través del Decreto 1006, el gobierno provincial autorizó la actividad de los gimnasios en el territorio entrerriano, con excepción de las localidades que registren casos activos de COVID-19 oficializados por el Comité de Organización de Emergencia de Salud, se confirmó a El Observador. Este viernes, visitó el Centro Periodístico de Entre Ríos, el director de Deportes de la municipalidad de Crespo, Prof. Aníbal Lanz, quien en diálogo con Canal 6 ERTV expresó que “tenemos que acatar esa orden, por lo que no podremos realizar la ordenanza de adhesión. No es la noticia que uno quisiera dar, porque hace mucho que los dueños y los que hacen actividad física en dichos lugares, están esperando la apertura. La idea es que dichos espacios se puedan abrir, por lo que habrá que tener paciencia”. El funcionario se esperanzó en que “si todo va bien, dentro de una semana se podrían habilitar en la ciudad”.

Lo reglamentado

En el decreto provincial se estableció el siguiente protocolo: 1) El ingreso de clientes será reducido y dispuesto según el espacio disponible teniendo en cuenta la medida de distanciamiento y el máximo permitido por DNU N° 576/20 PEN en su artículo 8 fijando un máximo de 10 participantes por cada turno. 2) Se recomienda reducir la ocupación de salas, respetando la distancia mínima de dos metros de separación entre personas al ingreso/egreso y flujo de circulación interno. Para un riguroso cumplimiento de lo antes dicho, se estipula un ingreso limitado de público. 3) En cuanto al desarrollo de clases grupales, se obligará a cada responsable del gimnasio a implementar las clases con densidad de ocupación de espacio de una persona cada 5 metros cuadrados. 4) Para mayor organización poner a disposición de los clientes un sistema de reserva de turnos con registro previo para asistir al establecimiento. De manera tal de preservar el control de cantidad de clientes en sala o clase. Los datos obligatorios personales que se registren deben estar a disposición de las autoridades sanitarias para las acciones de vigilancia epidemiológica que correspondan. 5) Diseñar la circulación en el espacio para evitar aglomeraciones y mantener las distancias ideales entre las personas. 6) Organizar el mobiliario de los espacios comunes de forma tal que exista al menos dos metros de distancia entre sillas, mesas, sillones y cualquier otro dispositivo. 7) Cada gimnasio debe exhibir cartelería con las principales características de distanciamientos aquí previstas para facilitar el derecho de los clientes a verificar su cumplimiento. 8) Cada espacio de trabajo habrá de contar con esquemas intensificados de limpieza y desinfección permanente de todas las superficies de contacto habitual de los/as trabajadores/as y los clientes. 9) Entre cada turno de 60 minutos, asegurar la limpieza de lugares de tránsito, superficies de uso continuo y elementos. 10) Se mantendrá una ventilación continua de espacios comunes. Si existieran espacios comunes que no cuenten con la ventilación apropiada (natural o mecánica) se recomienda restringir su uso. 11) Colocar cartelería con indicaciones de: protocolo de seguridad e higiene que sigue el establecimiento, recordatorios preventivos que aplica la OMS y seguimiento de limpieza. 12) Colocar en espacios visibles un rociador con solución alcohólica sanitizante (alcohol 70%) para que tras el uso de elementos o maquinas, el cliente pueda rociar las superficies y proceder con la desinfección de los materiales usados. Se puede también ofrecer un rociador a cada cliente, lo cual aumenta la efectividad de la medida.

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