Polémica por prohibición de exhibir productos ultraprocesados cerca de cajas y salidas de comercios

La Ley Nº 10867, prohíbe en Entre Ríos, la exhibición, oferta, publicidad y/o promoción de bebidas y alimentos ultraprocesados, a una distancia no inferior a 5 metros de las filas y líneas de cajas registradoras, accesos y salidas de supermercados, hipermercados y otros comercios de la modalidad autoservicio, como así también en farmacias, “con el objeto de disminuir la prevalencia e incidencia del sobrepeso, obesidad, diabetes y otras enfermedades crónicas no transmisibles en la población”.

En su momento, una cadena de supermercados, interpuso una acción judicial, “tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de esa norma, argumentando que la ley regulaba materia comercial, delegada por las provincias al Congreso de la Nación”. Por su parte, la Fiscalía de Estado, sostuvo, entre otros argumentos, que la norma había sido dictada para proteger la salud pública, “una función que le es propia a los estados provinciales”.

El juez Américo Luna rechazó la demanda de la empresa y luego, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial convalidó la decisión de primera instancia, con lo cual se ratificó la constitucionalidad de dicha legislación.

El fiscal Dr. Julio Rodríguez Signes indicó que “a veces es difícil determinar en qué campo del derecho estamos, cuando se legisla sobre estas materias, en particular cuando se trata de la comercialización de productos que pueden ser altamente nocivos para la salud. La ley tiene un propósito, que es el cuidado de la salud. Sin embargo, se aplica en ámbitos comerciales, razón por la cual determinar qué es lo que tiene más peso jurídico se torna esencial. En este caso, los jueces de Entre Ríos se pronuncian en defensa de las atribuciones de la provincia en materia de salud pública…”.

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