Piden que se regule la tenencia, crianza y adiestramiento de perros peligrosos

El senador provincial Eduardo Melchiori volvió a cargar las tintas sobre el estancamiento de proyectos en la Cámara de Diputados y en ese marco remarcó que “entre las tantas iniciativas varadas está una propuesta que hicimos con Horacio Díaz (San Salvador) y que está destinada a regular la tenencia, crianza y adiestramiento de perros potencialmente peligrosos” indicó. El legislador expresó enfáticamente: “Estas cosas no deben seguir sucediendo, máxime cuando se ha legislado para prevenirlas” y recordó además, que la propuesta fue aprobada por el Senado el 29 de marzo pasado. “Los proyectos que tienen como único fin el bienestar de las personas y/o del medioambiente, no pueden ser demorados por caprichos o mezquindades políticas” sentenció.

En cuanto a la iniciativa que aún no fue tratada en la Cámara Baja, “apunta a que la crianza de perros potencialmente peligrosos sea compatible con la seguridad de las personas, que incorpora pautas en torno la tenencia y la crianza. Una vez sancionada la norma, cada municipio deberá regular su aplicación mediante ordenanzas”.

La norma define como perros potencialmente peligrosos a aquellos incluidos dentro de una tipología racial que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas, a otros animales y daños a las cosas. Se hace extensiva la categoría de peligrosos a los animales que hayan evidenciado, mediante denuncia, antecedentes de agresión hacia personas, otros animales o bienes, cualquiera sea su raza.

Por otra parte se establece la obliga a los dueños de los canes, a obtener de una licencia administrativa renovable anualmente y que será otorgada por los municipios tras cumplir con ciertos requisitos, tales como: ser mayor de edad; no tener condena penal o por infracciones en la tenencia de animales; acreditar una cartilla sanitaria y contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Se establece también que los municipios creen registros con los datos de cada tenedor.

En cuanto a medidas de prevención, se destaca la seguridad de los inmuebles donde los perros se alojen y la señalización. Se prohíbe transitar con perros sueltos y hasta se prevén sanciones para quienes no adopten las medidas necesarias para que un animal no se escape.

En el artículo 10, se prohíbe el adiestramiento de animales con fines de acrecentar y reforzar su agresividad para ataque, defensa o cualquier otro fin; aclarándose que esto no abarca a los animales que pertenecen a las fuerzas de seguridad.

Finalmente, en el Anexo I del proyecto se enumeran las razas consideras de alto riesgo o peligrosas: Akita Inu; American Staffordshire; Beauceron; Boerboel; Bullmastif; Bull Terrier; Ca de Bou; Cane Corso; Cao da Serra da estrella; Cimarrón del Uruguay; Doberman; Dogo Argentino; Dogo de Burdeos; Fila Brasileño; Gran Danés; Gran Perro Japonés; Mastín Napolitano; Mastín Español; Mastín de los Pirineos; Ovejero Alemán; Pit Bull Terrier; Presa Canario; Rottweiler; Staffordshire; Bull Terrier; Schanuzer y Tosa Inu.

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