Penoso: Casi 100 casos de violencia familiar en Crespo

Los episodios de violencia familiar y principalmente de género que engrosan las estadísticas de todo el país, no son una realidad lejana a esta ciudad. Al comenzar el mes de julio, El Observador publicó que se habían radicado 42 denuncias de este tipo en la dependencia policial local, durante los primeros 6 meses del año. Al culminar el 2011, lamentablemente esta cifra ha aumentado, elevándose hasta finales de diciembre a 52 denuncias en el segundo semestre. El recuento de causas iniciadas en esta mitad de año, indica que en junio hubo 6 casos denunciados, en agosto 11, en septiembre 8, en octubre 8, en noviembre 10 y en diciembre 9 hasta el 28 del corriente mes. Sabido es que un porcentaje menor de casos es el que llega a estas instancias de instrumentación legal, debido al temor que la persona agresora infunde en la víctima, en el grupo familiar y hasta en el vecindario, que muchas veces conoce de estas crisis, pero prefiere no entrometerse. Preocupante es entonces la problemática, si a las hasta ahora 94 situaciones recepcionadas durante estos 12 meses, habría que contabilizar también la enorme cantidad de agresiones no denunciadas.

Análisis aparte merece la legislación que rodea a este flagelo social, aún pendiente de resolución definitiva o tratamiento correctivo. Si bien la Ley Provincial 9198 establece los mecanismos que deben llevarse a cabo para el dictado de las medidas cautelares que resguarden a quien fue víctima de una actitud violenta en cualquiera de sus manifestaciones (humillaciones, maltrato verbal, golpes físicos, sometimiento económico o sexual, descalificación social y demás), en la práctica la normativa está lejos de solucionar el problema suscitado. En las 48 horas próximas a haberse radicado la denuncia correspondiente, la justicia determina habitualmente una “prohibición de realizar actos molestos y perturbadores”, disposición que le es comunicada verbalmente y por escrito al agresor a través de un oficial notificador. Si la persona violenta continúa conviviendo con la víctima, con la particularidad de que ya está en conocimiento de que fue denunciado, ese hecho potencia generalmente su ira. Muy pocos acatan la orden de la magistratura interviniente, porque el agresor no reconoce autoridades sociales. En la mayoría de los casos, la situación se agrava dentro del hogar y la reincidencia motiva una nueva denuncia, oportunidad en la que se dicta la “exclusión de hogar” de quien maltrata. Dicho mandamiento puede ser por 30, 60 días o excepcionalmente plazos mayores, pero cumplido ese período de tiempo la persona puede volver a vivir en ese domicilio. Cabe señalar también, que sólo algunas víctimas se atreven a efectuar esta última acción que motive la exclusión. Como consecuencia, pareciera ser que la alternativa más segura para quien es sometido, es irse de la casa y separase o divorciarse en forma paralela a la radicación de una denuncia de este tipo, con toda la complicación económica y habitacional que eso implica.

El espíritu de toda persona que vive en democracia es transitar por los caminos de la legalidad y la sociedad no debe apartarse de ellos. Pero tal vez sea oportuno revisar las leyes efectistas que nos rigen y analizar si verdaderamente actúan sobre el problema a enfrentar. La confianza en los sistemas se logra con soluciones reales, que implican decisiones a tomar en base a las herramientas que el Estado brinda para hacerlo.

 

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