Pasajes de colectivos: Proponen que estudiantes y docentes paguen la mitad

estudiantesEn la última sesión de la Cámara de Diputados de Entre Ríos, ingresó un proyecto de ley que dispone reducir en un 50 por ciento el costo de los pasajes interurbanos de corta, mediana y larga distancia -dentro de la jurisdicción provincial- a alumnos y docentes de todos los niveles educativos de la provincia y según indica la iniciativa, “ese porcentaje sea financiado por el Estado”.

Para obtener el beneficio se requiere que “el alumno o docente posea ‘Credencial’ expedida por la Autoridad de Aplicación y “la presentación anual por el alumno regular o docente de la constancia que acredite tales extremos”.

La iniciativa, autoría del diputado provincial Jorge Monge (Cambiemos) dispone en su artículo 1º que “el servicio de transporte público interurbano de pasajeros de jurisdicción provincial, reducirá en un 50 por ciento el costo del pasaje de todo alumno regular y docente sean del nivel inicial, primario, secundario, terciario o universitario, durante el período lectivo o en el lapso comprendido entre el 1º de febrero y el 20 de diciembre de cada año, si aquel no estuviese determinado” y agrega que la reducción se practicará en el costo de los pasajes por traslados desde el lugar de residencia del alumno y el docente hasta el de su establecimiento educacional y viceversa”.

El autor de la iniciativa explica que “se establece que la Dirección General de Transporte será la autoridad de aplicación y “gestionará la celebración de acuerdos entre el Estado provincial y las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción nacional que presten servicios en territorio de la provincia a los fines de convenir la aplicación del ‘medio boleto educativo’”.

El “medio pasaje o boleto educativo” se extenderá a todo alumno regular y docente domiciliado en Entre Ríos, con residencia en distinta localidad que la del establecimiento educativo al que concurra o preste servicios”, dice el proyecto en su artículo 4º.

Para obtener el beneficio se requiere que “el alumno o docente posea ‘Credencial’ expedida por la Autoridad de Aplicación y “la presentación anual por el alumno regular o docente de la constancia que acredite tales extremos”. Indica Monge en otro artículo del proyecto.

El trámite para obtener y retirar la ‘Credencial’ podrá realizarse a partir del 15 de enero de cada año calendario ante la Dirección General de Transporte; ante la autoridad educativa del establecimiento al que concurre el alumno o presta servicios el docente, que haya celebrado convenio con la Dirección General de Transporte; o por Internet, en cuyo caso la autoridad educativa interesada en ingresar al sistema deberá registrarse en la Dirección General de Transportes.

“La Dirección General de Transporte habilitará una página web para facilitar a la solicitud y expedición Online de la ‘Credencial’ y un formulario web mediante el cual las autoridades educativas puedan registrarse y emitir la información pertinente sobre el alumno y el docente”, dice el proyecto, y agrega que la credencial se expedirá en un lapso no mayor a 15 días.-

En cuanto al financiamiento el artículo 8º de la iniciativa establece que “los pasajes o boletos educativos que cada empresa de transporte haya expedido por la prestación de su servicio deberán rendirse para la liquidación y pago del subsidio correspondiente por el Estado ante la autoridad de aplicación”.

“El subsidio será pagado por el Estado con fondos recaudados en concepto de aportes a la Ley 4.035 mediante el procedimiento que establezca la reglamentación”, se agrega luego.  Los fondos presupuestados de la Ley 4035 en el año 2015  ueron de 499,13 millones de pesos. En ese mismo período, en concepto de aportes por Ley 4035 ingresaron por recaudación $ 629,25  millones. Es decir que, aproximadamente $ 130,40 millones hubieran podido destinarse a solventar el subsidio por pasajes de transporte público de pasajeros de alumnos residentes en nuestra provincia.

 

“En ningún caso el importe de la reducción del costo del pasaje dispuesto por esta ley podrá ser trasladado al costo de los pasajes de los restantes usuarios del servicio”, aclara luego.

La reglamentación determinará la forma de acreditación de la identidad del beneficiario con el respectivo boleto presentado por la empresa a los fines de percibir el subsidio.

También dispone la modificación del primer artículo de la Ley 4.035, ya que agregará a “los alumnos regulares y docentes del sistema educativo público, de gestión pública y privada, y privada, en todos sus niveles, cuando residan en distinta localidad que la de la ubicación de la institución educativa a la que concurren”.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.