Paraná Campaña: Litoral salió al cruce y presentó el descargo por el partido de Sub 17

Arsenal protestó una supuesta mala inclusión y el Blanco respondió

Luego de conocerse la protesta de Arsenal contra Litoral por la supuesta mala inclusión de un jugador en el duelo de Sub 17, el Blanco de María Grande dio a conocer el descargo que fue presentado en la Liga de Fútbol de Paraná Campaña.

Recordemos el episodio: Luciano Díaz (jugador de Litoral) fue expulsado en un partido de Sub 15 por el Torneo Amistad el sábado 21 de septiembre, razón por la que el Tribunal le dio una fecha. El futbolista volvió a jugar para la Sub 17 del Blanco el domingo 29 de septiembre, al otro día de la fecha del Torneo Amistad, entendiendo desde la institución que con ello se cumplía la sanción. Litoral venció a Arsenal y lo dejó eliminado. Arsenal protestó y el equipo de María Grande difundió su descargo con los argumentos que respaldan su forma de proceder. Esta semana define el Tribunal.

El descargo de Litoral

Nos dirigimos a ustedes con el objetivo de responder la solicitud de descargo peticionada por este tribunal, a raíz de una protesta presentada por el Club Atlético Arsenal, donde se reclama la inclusión del jugador Díaz Luciano, en el partido jugado por la categoría sub 17 el día domingo 29 de septiembre. Pasamos a relatar a continuación las innumerables razones que nos llevaron a incluirlo en la lista de jugadores a disputar el partido frente a Arsenal, por las cuales consideramos que se encontraba legítimamente habilitado para participar del partido.

En primer lugar, entendemos que es el Reglamento de Trasgresiones y Penas quien rige las normas de sanciones y cumplimiento de las mismas por jugadores e instituciones, y también que son los boletines los instrumentos en los cuales se informan detalladamente las sanciones impuestas por este tribunal (todos publicados en la página oficial de la LFPC), y nos basamos en su lectura para afirmar que el jugador Díaz Luciano se encontraba habilitado para jugar el partido sub 17 frente a Arsenal de Viale.

El jugador Luciano Diaz había sido expulsado el sábado 21 de septiembre en el partido de la categoría SUB 15 por los octavos de final del TORNEO AMISTAD frente al Club Atlético Hasenkamp. Por este motivo, el tribunal del departamento del Futbol Infantil lo sanciona con UN PARTIDO de suspensión, pena que cumple en el partido de ida de la categoría SUB 15 (donde había sido expulsado) por los cuartos de final del Torneo Amistad frente al deportivo Bovril el día sábado 28 de septiembre. Por lo tanto, queda habilitado para jugar el día domingo 29 de septiembre en la categoría sub 17 por el TORNEO OFICIAL frente a Arsenal.

Por un lado, en el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Futbol varios artículos avalan la correcta inclusión del jugador. Es importante destacar lo reglamentado en el CAPITULO 15, denominado EFECTO, COMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE PENAS A JUGADORES, que en su artículo 220 define que la aplicación de la suspensión a un jugador puede realizarse 1. Por un número determinado de partidos 2. Por un periodo de tiempo. Entendemos que este articulo determina dos formas diferentes de sancionar, o por partidos o por tiempo (no ambas a la vez), y en el caso del jugador Diaz Luciano, este fue sancionado por UN PARTIDO, asi lo establece el boletín número 17-2019 (ver boletín adjunto a esta nota). Posteriormente, en el mismo capítulo pero en el artículo 221, referido al CUMPLIMIENTO Y COMPUTO DE LA SUSPENSION,  dice expresamente “Cuando la pena de suspensión se imponga por un número determinado de partidos, cometidas por el jugador en partido oficial integrando equipo de cualquier división de club, cualquiera sea la categoría, la misma se cumple desde la fecha del fallo respectivo computando los partidos oficiales jugados en su totalidad o disputados parcialmente -y que en caso de continuar el jugador suspendido no podrá intervenir por el equipo integrado por el jugador al cometer la infracción y vence el día que ese mismo equipo juegue el último partido comprendido en el número fijado como penas”

Por otro lado, el BOLETIN 01-2019 REGLAMENTO 2019, emitido y publicado en la página oficial de la LFPC, donde se determina la forma de disputa del TORNEO OFICIAL 2019, aclara que “los jugadores expulsados en una división del club cumplirán pena solo cuando la división en la que se lo expulso dispute encuentros oficiales” (ver anexo BOLETIN 01-2019). Esta aclaración del boletín nos permite afirmar nuevamente que el jugador Díaz Luciano había cumplido con la pena correspondiente y estaba habilitado para jugar.

En segundo lugar, si bien tanto EL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS Y EL BOLETIN 01-2019 avalan la correcta inclusión del jugador Diaz Luciano, el delegado del Futbol Infantil del Club Litoral Marcelo Saccani, consulta al Presidente del Departamento del Futbol Infantil de la LFPC Miguel Correa, y al miembro del Tribunal de Disciplina del Futbol Infantil Ariel Pusch, y ambos le confirman que el jugador Díaz Luciano había cumplido la sanción en el partido de la categoría sub 15 frente al Deportivo Bovril y estaba en condiciones de jugar el partido de la categoría sub 17 frente al club Arsenal. (Se poseen registros de llamadas y audios que confirman lo dicho). Por lo tanto, no solo son el reglamento y los boletines, sino también las afirmaciones del máximo referente del Futbol Infantil y un integrante del tribunal de disciplina, quienes interpretan las leyes y normas de la misma manera que nosotros.

Por todo lo anteriormente expuesto, reglamentos, boletines, consultas con autoridades, afirmamos y sostenemos la correcta inclusión del jugador Diaz Luciano, que cumplió la sanción de UN PARTIDO el día 28 de septiembre en el partido de ida por cuartos de final categoría sub 15 TORNEO AMISTAD frente a Bovril, lo cual lo habilita para jugar el domingo 29 de septiembre en categoría sub 17 TORNEO OFICIAL frente a Arsenal. Si bien ambos torneos son organizados por la LFPC, se trata de dos campeonatos diferentes con fechas de inicio diferentes, formatos diferentes y autoridades y tribunales de disciplina independientes. Si hubiera otros reglamentos que nos rigen, o interpretaciones distintas del mismo reglamento, estos son desconocidos para nosotros y lamentablemente no están publicados en la página oficial de la LFPC ni en sus boletines.  Si queremos destacar lo mencionado en el artículo 39 del CAPITULO 4, que deja claro que en caso de duda debe optarse por lo que resulte más favorable a la parte acusada.

Por último, queremos que este tribunal sepa que de ninguna manera fue intención del Club Atlético Litoral buscar sacar una ventaja deportiva de esta situación, más aun teniendo en cuenta que se trataba de un jugador de una categoría inferior. Su inclusión se hizo con la firme convicción que había cumplido la sanción y estaba habilitado para jugar.

Los chicos de la categoría sub 17 necesitaban ganar o empatar para clasificar. Se han esforzado todo el año para poder ganarse un lugar en la segunda fase. Cumplieron con el objetivo que se habían propuesto ese domingo 29 de septiembre ganándole en cancha 2 a 1 a Arsenal. Celebraron la clasificación, porque se lo merecían… nos cuesta imaginarnos la situación de tener que explicarles a estos chicos que su clasificación se puede desvanecer porque el reglamento deja vacios que evidentemente, incluso las autoridades de la liga de Futbol de Parana Campaña, interpretan de diferente manera. Nos duele pensar que los chicos sean los que deban sufrir las consecuencias de estos errores dentro de la Liga, por lo tanto solicitamos NO se de curso a la PROTESTA presentada y se aclare en reunión entre las partes involucradas la situación para poder dejar en clarificada esta situación.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarlos atte y ponernos a su disposición.

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