Oficializan la licencia para trabajadores a cargo de niños sin clases presenciales

La regulación publicada en el Boletín Oficial comprende a responsables de menores de 14 años que no concurran a los edificios escolares por encontrarse en zonas de “alarma” o “alto riesgo” epidemiológico por la pandemia.

El Gobierno nacional facultó a los organismos de la administración pública a otorgar o prorrogar las licencias a trabajadores y trabajadoras que se encuentran una carga de niños de hasta 14 años a quienes se les han suspendido las clases presenciales por encontrarse en zonas de “alarma” o “alto riesgo” epidemiológico por la pandemia de coronavirus. La norma establece que la licencia puede ser otorgada en el lapso comprendido desde el 22 hasta el 30 de mayo, y el 5 y 6 de junio , los días en que rige el aislamiento más estricto, y que podrá ser prorrogada durante la vigencia del decreto 334/21, que vence el 11 de junio. Así está establecido en la Decisión Administrativa 518/2021, publicado este martes en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.

Según puntualiza la norma, la licencia “podrá ser otorgada cualquiera sea la forma de vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y / o personal con el Sector Público Nacional”.

Asimismo, se aclara que “para asistir a niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad (CUD) a cargo de dicho personal no regirá el límite de menos de 14 años”.

La norma invita a adoptar medidas similares al Poder Judicial, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

Fuente: Télam

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