Nuevo proyecto de ley contra las barrabravas

La iniciativa promovida desde el oficialismo ingresó a la Cámara de Diputados y sería tratada el próximo jueves 6 de diciembre.

A partir del fallido superclásico entre Boca y River, el Gobierno tomó la decisión de buscar retomar la discusión parlamentaria en pos de sancionar una normativa que tipifica nuevos delitos, entre ellos la reventa de entradas, la convivencia dirigencial o la violación del derecho de admisión.

La disposición lleva el número de expediente 7-PE-2018, se denomina “Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de Delitos en Espectáculos Futbolísticos”” y estará incorporado al debate a tener lugar en las sesiones extraordinarias del próximo jueves 6 de diciembre.

En términos generales, el proyecto busca convertir en delitos penales conductas que a la fecha son consideran faltas o contravenciones. En lo específico se busca poner especial atención sobre aquellas conductas en las que intervienen barrabravas o se emplean armas.

Como antecedente directo a este proyecto surge el presentado en el año 2016, cuando Patricia Bullrich envió a la Cámara Alta un proyecto similar que nunca fue impulsado.

Según plantea el artículo 13, uno de los puntos que el proyecto señala es que quienes integren grupos de tres o más personas que cometan con habitualidad los delitos contemplados tendrán una pena de cuatro a diez años, que se elevará a seis años para los cabecillas de esos grupos.

Se establece además que los dirigentes que provean entradas a barrabravas “sin pagar el precio correspondiente” tendrán una pena de dos a cuatro años de prisión.

Se impondrán penas de entre tres y seis años a los portadores de “armas blancas, piedras, botellas u otros instrumentos contundentes, artefactos químicos, de pirotecnia, o cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para intimidar, ejercer violencia o agredir”.

Los “trapitos” tienen establecida a su vez una pena de uno a dos años de prisión, aunque esta sanción quedaría firme en aquellos casos que la actividad “se desarrollare con exigencia de una suma de dinero, fija o variable”.

Por último, se incorpora la figura del arrepentido para este tipo de delitos, y “no podrá decretarse la libertad de las personas aprehendidas sin previa comparecencia ante el juez o fiscal interviniente” (Fuente: Filo News).

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