Nueva sentencia dispone que no se apliquen los aumentos de luz a un privado

justiciaEl presidente de la Cámara Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná, Dr. Hugo R. González Elías, siguiendo las posiciones de los jueces Baridón y Schumacher, hizo lugar parcialmente a la demanda caratulada “Pisos Gerardo Mizawak SA c/Enersa y el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) s/Acción de Amparo”, disponiendo no se apliquen los aumentos a la actora a partir de la facturación de junio/16 y hasta tanto se dicten reglamentos aprobatorios de las tarifas que hayan sido precedidos de Audiencia Pública.

El juez aclaró que en la sentencia no se decide el congelamiento de tarifas ni se revisan si están bien determinadas. El magistrado consideró que ante un aumento significativo de la tarifa eléctrica la Audiencia Pública es imprescindible para resguardar los derechos de los usuarios, no siendo para ello válida aquella que se realizara en 2014.

Por otra parte advirtió que la realizada el pasado 6 de julio en Villaguay no “bendice” en forma retroactiva los reglamentos, que disponen los nuevos cuadros tarifarios, sino que a todo evento permite el dictado de nuevos actos que aprueben el régimen tarifario.

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