Nogoyá: Se multará a constructores que no cumplan con el Código de Edificación Urbana

ESCOMBROSTras los inconvenientes que provoca el acopio de materiales de construcción y de otros similares en la vía pública y teniendo en cuenta el gran crecimiento edilicio observado en Nogoyá, desde la oficina de Obras Privadas Municipal, se recordó que existen artículos vigentes en el Código de Edificación Urbana, que de no ser cumplidos, podrá ser motivo de sanción.

Al respecto, los responsables del área indicaron que dichas medidas tienden a resguardar de posibles accidentes tanto a vehículos como peatones, además de un cuidado estético de la comunidad, la cual se ve afectada por la acumulación de materiales de construcción en calles y veredas.

Cabe señalar que en el artículo 139 del Código Urbano, se establece, entre otras acciones, la prohibición del depósito de materiales y tierra en la vía pública sin permiso previo, el cual se otorgará por un tiempo estrictamente indispensable, siempre que no se opongan razones de tránsito. En cuanto a la forma y disposición de materiales como arena y canto rodado, la norma establece que los mismos no deberán estar sueltos o desparramados. En caso de que no exista espacio en el interior de la propiedad, podrán depositarse en la vereda en contenedores de chapa o madera no mayor a 60 cms. de ancho a fin de permitir el paso de los peatones y en caso de obras mayores se exigirá el vallado reglamentario.

Es de destacar que la ocupación de la vía pública está sujeta a aranceles que deben abonarse por metro cuadrado y los interesados en realizar consultas podrán concurrir a la oficina mencionada, sita en calle Catamarca 848 de lunes a viernes de 7.00 a 13.00.

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