Montiel ganó una demanda judicial y le deberían actualizar la pensión

La Justicia condenó a la Provincia a actualizarle la pensión vitalicia que percibe como ex primer mandatario al ex gobernador radical Sergio Alberto Montiel. De ese modo, Montiel verá sensiblemente mejorados sus ingresos una vez que la Caja de Jubilaciones y Pensiones le pague el retroactivo correspondiente desde el 11 de diciembre de 2003 y “hasta su efectivo pago”, según la resolución que adoptó el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La causa caratulada “Montiel Sergio Alberto c/Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos s/Demanda Contencioso Administrativa” había sido iniciada en mayo de 2005. El ex gobernador había planteado en su demanda que independientemente de lo que percibiese el primer mandatario en ejercicio, a él debía liquidársele la pensión a tono con lo que establece la Ley Nº 8.620, esto es el 75% de la remuneración correspondiente a un vocal del STJ, más un adicional del 10%. Hoy un vocal del máximo tribunal percibe un haber de alrededor de 17 mil pesos en la provincia.

La Caja de Jubilaciones rechazó el pedido por cuanto al momento de iniciar la demanda, mayo de 2005, los plazos habían prescripto, y porque además Montiel cobró “silenciosamente” la pensión vitalicia y no puso reparos sino “hasta casi un año y seis meses después” de comenzar a cobrar el beneficio jubilatorio. Y que al momento que el ex gobernador accedió a esa pensión, luego de concluir su primer mandato, en diciembre de 1987, “no existía ningún enganche del salario del gobernador con el de los vocales del STJ, que recién fue establecido por Ley 8.620 del año 1991”.

Conocido el fallo, el Gobierno todavía no ha definido si apelará la resolución del máximo tribunal provincial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Lo estamos analizando”, se limitó a decir el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.

Montiel había acudido a la vía judicial luego de que en sede administrativa el Poder Ejecutivo le rechazara el reclamo. El 18 de mayo de 2007, y a través del decreto Nº 2.396, firmado por el gobernador Jorge Busti, la Provincia le había denegado el pedido, al declararse “abstracto el recurso de queja interpuesto por los apoderados legales” del ex titular del Ejecutivo provincial.

Entonces, la Caja de Jubilaciones había puesto reparos al pedido de Montiel por cuanto de acceder al pedido hubiese implicado que “el haber liquidado resultaría notablemente mayor que el haber del activo, violando el principio de proporcionalidad”. Pero también tomó en cuenta la prescripción de los plazos: Montiel había percibido la pensión vitalicia luego de que cumplió su primer mandato, a partir de 1987; lo suspendió cuando asumió la segunda gestión; y lo comenzó a percibir nuevamente a partir de diciembre de 2003. Y recién reclamó en mayo de 2005.

Por eso, la Caja entendió que la “admisión silenciosa de la liquidación del haber, sin la adecuación aquí peticionada durante el lapso de tiempo citado, es sólo imputable al recurrente, de modo que el reclamo por la revisión y/o adecuación del haber original fijado, por haber pasado más de un año entre su determinación y aplicación con relación al reclamo aquí promovido está prescripto”.

Pero Montiel sumó otro dato: la actualización debía concretarse por aplicación del principio de intangibilidad de los salarios que alcanza a los miembros del Poder Judicial. Pero en ese punto el Ejecutivo entendió al rechazar el planteo en 2007 que si la Corte Suprema de Justicia de la Nación “concluyó que dicha garantía no es equivalente a la aplicación de cláusulas de actualización monetaria”, y que si los magistrados no la pueden reclamar, “con mayor razón aún la adecuación remunerativa por intangibilidad no debe ni puede ser aplicada al caso en examen”.

Pero el STJ contradijo los argumentos del Gobierno.

Si bien no todos los vocales del máximo tribunal votaron a favor del planteo de Montiel –Carlos Chiara Díaz, Susana Medina de Rizzo y Emilio Castrillón lo hicieron en disidencia con la mayoría–, el último miembro que se incorporó al STJ, el concordiense Juan Ramón Smaldone, justificó por qué debía dársele la razón al ex gobernador.

En su voto, expresó que el ex gobernador goza del derecho de acceder a la pretendida adecuación salarial. Y afirma que las leyes son claras al establecer que a los ex mandatarios les corresponde una pensión vitalicia “cuyo haber, en pasividad y en definitiva, alcanza el 75% de la remuneración correspondiente al cargo de vocal del STJ”, más un plus del 10%.

En tanto, el vocal Bernardo Salduna concluyó que la pensión reclamada por Montiel es atendible, y corresponde a “quienes han desempeñado cargos de la mayor responsabilidad e importancia”.

Las leyes así lo disponen, recuerda Salduna. La Ley Nº 8.069 establece que el haber de un vocal del STJ no podrá exceder en un 15% el sueldo del gobernador de la provincia. En tanto que la Ley Nº 8.620 fija que la remuneración de un vocal debe ser inferior en un 10% a la del titular del Poder Ejecutivo. Otra norma legal, en este caso una resolución de la Cámara de Diputados de 1991 fijó para los diputados una remuneración equivalente a la del vocal del STJ.

Los datos reales dicen que en los hechos el gobernador no cobra un 10% menos que un vocal sino una cifra mucho más inferior. “Por los demás, como es sabido, las leyes presupuestarias muchas veces ocultan o disfrazan otras reales formas de retribución –gastos reservados, de funcionamiento, viáticos y compensaciones, etcétera– de los más altos cargos de la Administración”, señaló Salduna.

Fuente: El Diario

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