Media sanción para el proyecto sobre Acción de Amparo Ambiental

El pleno de la cámara de Diputados de Entre Ríos, dio media sanción al proyecto de ley de autoría del diputado Jorge Monge (UCR-Cambiemos), por el que se introducen modificaciones a la Ley Nº 8.369 de Procedimientos Constitucionales con la incorporación de un nuevo Capítulo sobre la Acción de Amparo Ambiental.

De manera unánime los legisladores de la cámara Baja, acompañaron favorablemente el despacho de las comisiones de Legislación General y de Tierras, Obras Públicas, Recursos Naturales y Ambiente sobre esta iniciativa que pasó ahora al Senado para su tratamiento

El texto aprobado plantea que el amparo ambiental “procede contra todo hecho o acto, lícito o ilícito, que por acción u omisión anticipe la probabilidad de riesgo, lo haga posible o cause daño ambiental”.

Según explicó Monge “modificamos ese capítulo y lo adaptamos con la Ley Nacional de contenidos mínimos ambientales de 2006. Esta acción de amparo introduce el Amicus Curiae, como una posibilidad de intervenir con hechos científicamente comprobados, derecho aplicable al caso, doctrina legal o jurisprudencia, además establecemos en la ley la audiencia de conciliación para que -entablada la demanda- el juez procure conciliar a las partes, además de facultar al juzgador a ordenar medidas cautelares. También consagra el beneficio de la gratuidad cuando la acción sea promovida por una asociación dedicada a la defensa del ambiente. Existen cuestiones fundamentales de hecho y de derecho que han modificado sustancialmente la concepción del amparo ambiental, circunstancias que el legislador entrerriano no puede desconocer y que, en las postrimerías de esta década es imperioso incorporar al orden normativo provincial. La crisis ambiental global provocada por la actividad humana, con sus múltiples complejidades que se expresan con cada vez mayor contundencia, gravedad y aceleración afectando de modo irreparable el hábitat, los ecosistemas, la supervivencia de especies animales y vegetales y la vida y salud humanas”.

A su vez, el legislador señaló que “la reforma de la Constitución Nacional de 1994 que garantiza el derecho y amparo ambiental en los artículos 41º, 42º y 43º; la Ley nº 25.675 (noviembre de 2002) que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada al ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Esta ley contiene numerosas normas de procedimiento que se deben incorporar en materia de amparo ambiental.

La reforma de la Constitución Provincial de 2008, garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad, para cuyo control atribuye el poder de policía concurrente a Provincia, Municipalidades y Comunas. Estas y otras garantías expresas están contenidas en los acertados arts. 83º, 84º y 85º del texto Magno entrerriano. El orden que en materia de daños ha establecido el nuevo C.C. y C. sancionado en octubre del 2014 (arts. 1973º, 1102º, 1770º, 1710º a 1713º). Los nuevos criterios doctrinarios y jurisprudenciales que han consagrado la anticipación como principio superior del fin de la justicia en materia ambiental”, remarcó el diputado Monge.

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