Media sanción obtuvo el proyecto que permite que los trabajadores rurales se jubilen a los 57 años

El proyecto de la senadora nacional Blanca Osuna sobre el Régimen de Previsión Social para Trabajadores Rurales, tuvo media sanción en la sesión del pasado miércoles en Cámara Alta.

La legisladora manifestó que “con esta sanción se busca producir una mejora efectiva en las condiciones de vida de los trabajadores agrarios” y recordó también que el proyecto que presentara el año pasado tuvo como base el proyecto enviado a la Cámara de Diputados por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el que se establecía un nuevo régimen de trabajo integral para el trabajador agrario.

“Lamentablemente este proyecto no sólo no ha logrado avanzar en esa Cámara sino que del mismo se ha desgajado lo que tiene que ver con la jubilación de los trabajadores”, dijo.

La iniciativa de la senadora entrerriana establece que los trabajadores del ámbito rural podrán jubilarse a los 57 años, sin distinción de sexo, y con 25 años de aportes. También remarca que cuando se hubieran “desempeñado tareas específicas de la actividad agropecuaria y alternadamente otras de distinta naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades”.

El tercer artículo del proyecto fija una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores, a aplicarse sobre la remuneración de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. Esa contribución patronal adicional será de tres puntos porcentuales a partir de la vigencia de esta ley, excluyendo a las micro, pequeñas y medianas empresas. Además, remarca que “por vía reglamentaria, y como opción para el trabajador, se podrán reconocer los servicios rurales” prestados con anterioridad a la vigencia de esta norma “a través del establecimiento de nuevos medios probatorios y sujeto a un cargo por los aportes omitidos, el que será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido al amparo de este régimen provisional”.

 

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