Los partidos políticos de E. Ríos necesitan 3.939 afiliados para no desaparecer

urnaLa Justicia Electoral dio a conocer la cantidad mínima de afilados requerido para la obtención y el mantenimiento de la personería jurídica política definitiva de los partidos políticos.

 

Cabe recordar, que a partir de la reforma electoral del año 2009 (ley 26.571) los partidos políticos deben tener, permanentemente, una cantidad de afiliados no menor al 0,4 por ciento de los electores del distrito, hasta el máximo de un millón. Es decir que en los distritos más poblados, como Capital Federal o Buenos Aires, un partido no puede tener menos de 4000 afiliados.

 

El cumplimiento de este requisito legal es verificado por los jueces federales electorales en febrero de cada año y las agrupaciones que no lo cumplan reciben una intimación para regularizar su situación en un plazo improrrogable de noventa (90) días. Si en ese lapso no consiguen alcanzar el mínimo, se da inicio a un proceso judicial para declarar la caducidad de su personería.

 

Buenos Aires 4.000; Capital Federal 4.000; Catamarca 1.049; Chaco 3.076; Chubut 1.478; Córdoba 4.000; Corrientes 2.848; Entre Ríos 3.939; Formosa 1.468; Jujuy 1.819; La Pampa 1.006; La Rioja 945; Mendoza 4.000; Misiones 2.964; Neuquén 1.642; Río Negro 1.802; Salta 3.329; San Juan 1.888; San Luis 1.272; Santa Cruz 825; Santa Fe 4.000; Santiago del Estero 2.419; Tierra del Fuego 413; Tucumán 4.000.

 

Esta exigencia para la creación de partidos tiene el objetivo de evitar los “sellos”, creados solamente con el fin de participar en alguna elección particular, consignó AIM.

 

Por ello, para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personería jurídico-política, debe contar con un número de afiliados no menor al cuatro por mil (4 por ciento) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente.