Liga Diamantina: Recreativo le ganó los puntos a Huracán

El Tribunal de Penas de la Liga Diamantina de Fútbol, emitió la resolución tras la protesta elevada por Recreativo Libertador en el cotejo que disputara con Huracán del 20 de mayo. La misma apunta a la inclusión de un jugador que actuó ese mismo día en Sub 17 con un nombre y luego lo hizo en Primera con otro.

Teniendo en cuenta las pruebas de Recreativo y el descargo del Globo, se le dio por ganador el encuentro 1-0 al conjunto de Libertador San Martín.

EL RECLAMO 

Queremos a través de esta vía, de acuerdo a lo que expresa el Reglamento Interno en el Capítulo XIII – Protestas e Impugnaciones, y de acuerdo a los tiempos de presentación, presentar el siguiente reclamo al Tribunal de Disciplina de nuestra Liga. La protesta que formulamos es en contra del Club Atlético Huracán de Diamante, por la indebida inclusión en este último equipo del Gabriel Borgeat, DNI 44.644.273, Categoría 2003, en el partido disputado en fecha 20 de mayo del año en curso en cancha de Club Recreativo Libertador, entre nuestra Institución y su similar de Huracán de Diamante en Primera División. El jugador citado anteriormente, y por la planilla que se adjunta en nuestro informe, participó del encuentro en Categoría Sub 17 entre Huracán y Recreativo, en fecha 20 de mayo del año en curso con la casaca Nº 10, de acuerdo a la planilla como “Yusef Borgeat”, DNI 44.644.273 y con su firma correspondiente, y horas más tarde, siempre en fecha 20 de mayo del corriente año, ingresa al campo de juego de acuerdo a la planilla que se adjunta con la casaca Nº 16, como “Gabriel Borgeat”, DNI 44.644.273, con su firma correspondiente.

De acuerdo a lo expuesto, el Club Huracán incurre en faltas de acuerdo al Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino. Primera Infracción: El Art 107, inciso b) del Capitulo Penas a Equipos. Perdida de partido cuando el equipo fuera integrado: b) Por jugador menor de dieciocho años de edad que ya hubiera actuado el mismo día en otro partido oficial. Segunda infracción: El Art 107, inciso a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa. En su Art 108, Inscripción con Documento de identidad falso, adulterado o ajeno. Si la inhabilitación del jugador a que se refiere el Art 107, inc a) proviene de habérsele inscripto con documento de identidad falso, adulterado o ajeno u obtenido mediante partida de nacimiento de otra persona. Entendemos que este punto se lo debe tipificar a este caso, ya que podemos “interpretar en este caso”, que el club Huracán con intencionalidad, (altera los datos reales del jugador en su nombre, adulterando su identidad en planilla, ya que según su DNI 44.644.273 y con la misma firma que en la planilla de la Categoría Sub 17, lo hace como “Yusef Borgeat”).

Dos jugadores más, que incurrieron en la primer infracción descripta, por ser menores de edad, son: Nicolás Zapata, DNI: 43.540.256 y Matías Martínez, DNI: 43.936.153, quienes estuvieron en planilla también el mismo día, en Sub 17 y en Primera División.

Asimismo se adjuntó las planillas del día domingo 20 de mayo en Categoría Sub 17 y Primera División para corroborar este reclamo como prueba fehaciente.

EL DESCARGO

Respecto a la presencia de tres jugadores de la Sub 17 en el encuentro que se disputó entre Recreativo y Huracán de Diamante, este tema se había hablado y consensuado el año paso con los delegados de todas la instituciones (debería constar en acta) aclarando muchos de ellos que a veces si no ponían jugadores de una categoría a otra se les hacía difícil completar las plantillas en otras divisiones.

Se hace de sub 13 a sub 15, de sub 15 a sub 17 de sub 17 a Reserva y Primera. Si nos acogemos a lo reglamentado tampoco los infantiles podrían hacer doble jornada con Escuelitas, Sub 9 y Sub 11, como se viene realizando.

Eso se hizo de esta manera, sin el ánimo de sacar ventajas deportivas y siempre atendiendo las necesidades de todos los clubes y no de uno en particular reiterando que los clubes no tienen los suficientes jugadores para afrontar sus compromisos y más en el caso cuando se juega en el reducto de Recreativo la cual son jornadas intensivas de un mismo día y en el caso del Club A. Huracán se utilizan jugadores de sub 17 y reserva para completar el banco de primera división. Nos sorprende la actitud adoptada por el Club Recreativo ya que jamás nuestra institución reclamaría los puntos de un encuentro por este motivo que siempre está incentivando a que nuestros jóvenes se proyecten en primera división.

LA RESOLUCIÓN

Que de las planillas oficiales de juego surge, tal lo expresa el Club Recreativo Libertador, que el Jugador Borgeat Yusef DNI 44.644.273 participó del encuentro de U17 el pasado Domingo 20 de mayo y luego lo hizo en primera división con la camiseta N° 16  reemplazando al jugador número 9,  por lo que el C. A. Huracán  queda alcanzado por el Art. 107° Inc. b) del R.T.P.

Que respecto de la aplicación del Art. 108° no se hace lugar toda vez que no hay adulteración de Documento, solo se inscribe en Sub 17 con un nombre (Yusef) y en Primera con otro (Gabriel), en ambas planillas figura con su D.N.I. e igual firma.  Y respecto de los jugadores Nicolás Zapata DNI 43.540.256 y Matías Martínez DNI 43.396.153, los cuales siendo categoría Sub 17 estuvieron integrando el banco de suplentes, no están alcanzados por el Art. 107° Inc. b) toda vez que no fueron partícipes del juego.

Que en el descargo presentado por el C. A. Huracán  no se acompaña  documentación probatoria de lo que expresa, solo se limita a afirmar que en algún momento existió un acuerdo entre Clubes para incumplir con el reglamento previsto para los menores de 18 años; no ataca lo argumentado por el Club Recreativo Libertador y tampoco esgrime argumentos objetivos por los cuales este Tribunal pueda llegar a la convicción que deba apartarse de la letra y espíritu de lo reglamentado.

Resuelve:

Hacer lugar al reclamo presentado por el Club Recreativo Libertador dando por perdido el partido al Club A. Huracán, con el resultado 1 a 0 a favor del Club Recreativo Libertador.

POSICIONES
Valle María 21
Diamantino 15
San Martín 13
Strobel 13
Belgrano 11
Recreativo Libertador 8
Huracán 8
Puerto Nuevo 2
Cultural Puíggari 0

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