Libertador San Martín: Vecinos en situación de vulnerabilidad pueden gestionar subsidios para el servicio de GASNEA

descargaTras el anuncio del estado nacional de quita de los subsidios para las redes domiciliarias y de grandes consumidores, los usuarios notaron un fuerte incremento en la facturación con vencimiento en fecha 16 de septiembre,  en la inmediata anterior; y aún falta un tercer incremento para el período agosto-septiembre. En algunos casos se puede solicitar la permanencia de los mencionados subsidios. Por eso se detalla a continuación los casos en que podría mantenerse el precio subsidiado en la facturación de GASNEA. Los interesados deberán completar una declaración jurada, que será entregada en la OMIC Diamante, este miércoles 17, de 16.00 a 19.00, en el hall del municipio de Libertador San Martín. Al momento de la presentación, deberán acompañar la documentación respaldatoria.

Pueden mantener los subsidios:

  1. Quienes padecen una “enfermedad crónica que implique mayor consumo del servicio” (se prueba con certificado médico). En caso de no pertenecer al solicitante debe acreditarse el vínculo con el mismo. Un ejemplo muy común son las artrosis que presentan los ancianos, que los obligan a mantener calefaccionadas sus viviendas.
  2. Quienes perciban “como único ingreso previsional el equivalente a un haber mínimo“ (se prueba con copia actualizada del recibo de haberes).
  3. Quienes cobran pensiones no contributivas (se prueba con copia actualizada del recibo de haberes).
  4. Los beneficiarios de algún plan o programa social (se prueba con copia actualizada del recibo de cobro del plan social.
  5. Usuarios con “el domicilio afectado por actividades de índole social como institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc. (se prueba con documentación que acredite el carácter social de la propiedad. Copia del número de registro municipal o personería jurídica).
  6. Aquellos que perciben alguna “asignación familiar” (se prueba con copia actualizada del recibo de sueldo o documentación pertinente en donde figure el pago de la asignación).
  7. Personas que cuenten con un certificado de discapacidad; Se prueba con copia del certificado de discapacidad en vigencia. En caso de no pertenecer al solicitante, acreditación del vínculo con el mismo.
  8. Hogares que posean “ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena” (se prueba con copia actualizada de recibo de sueldo, constancia de autónomo o de monotributo. En el caso de no estar registrados, certificado de negatividad de la ANSES. Copia de DNI de los habitantes del hogar no perceptores de ingresos. “Cualquier forma de prueba es válida y debe ser aceptada”.
  9. Las viviendas que están “exentas del pago de ABL o tasas municipales; Se prueba con documentación respaldatoria.
  10. Los hogares con “características edilicias desfavorables que impliquen un mayor consumo de servicio como viviendas precarias con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de los otros servicios públicos, etc. (se prueba, por ejemplo, solicitando una inspección).
  11. Viviendas que tengan un local anexo destinado a la actividad comercial,  (pequeño comercio, taller de oficio, etc.)” Puede probarlo con los recibos de compras de materiales, etc).
  12.  Una vivienda en la cual conviven múltiples familias (se prueba, por ejemplo, con copia de los documentos donde figuran muchas personas con una sola dirección).
  13. Todas aquellas personas que reúnan “las condiciones de Usuario Esencial”, es decir, que sean centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas de cualquier nivel u entidades religiosas (se prueba con: Acta constitutiva. – Registro avalado por el Ministerio u Organismo correspondiente. – Inscripción a la Inspección General de Justicia (IGJ). – Personería Jurídica.- Registro de Culto. Y toda aquella documentación que acredite la condición de la institución.
  14. Otra opción para mantener los subsidios pueden ser: usuarios que podrían evitar la quita del subsidio según su escala de ahorro: si se ahorra más del 20%, no se aplica la quita; si se ahorra entre el 5% y el 20%, se le aplica el 50% de la quita, y si se ahorra menos del 5%, se le aplica la tarifa plena.

La OMIC DIAMANTE deja asentado que quienes no se encuadren en los puntos 1 a 13, inclusive, antes referenciados, deberán abonar la facturación con vencimiento 16/09/2014, salvo que opten por recurrir ante la justicia federal. Asimismo, la OMIC DIAMANTE seguirá adelante con todo lo inherente a este tema, y mantendrá informada a toda la masa de usuarios que cuentan con el  servicio de gas natural, sobre novedades que surjan a futuro de este comunicado”,  según informó el jefe del Departamento Int. OMIC Diamante, Carlos A. Dreher.